El Modelo 347 es una Declaración Anual Informativa de las operaciones con terceras personas que se han realizado a lo largo del ejercicio fiscal. Los empresarios y profesionales están obligados a presentar este modelo siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06€ durante el año natural. Computando de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Este modelo se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente, en concreto para este año la fecha límite de presentación es el próximo día dos de marzo de 2020 (02-03-2020).
Aunque no existen novedades respecto a la declaración del ejercicio anterior. No obstante, conviene repasar algunos detalles importantes, que desde nuestra Asesoría Fiscal les comentamos a continuación.
Este modelo se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente, en concreto para este año la fecha límite de presentación es el próximo día dos de marzo de 2020 (02-03-2020).
Aunque no existen novedades respecto a la declaración del ejercicio anterior. No obstante, conviene repasar algunos detalles importantes, que desde nuestra Asesoría Fiscal les comentamos a continuación.
Modelo 347 Declaración Anual Informativa. Modificaciones de 2014.
Ámbito Subjetivo
- Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como, determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales. Incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
- En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual. Las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por estas entidades serán:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustible de cualquier tipo con destino a uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
- Las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por las entidades o establecimientos privados de carácter social (art.20.3 Ley 37/1992) serán:
- Las de suministros de agua, energía eléctrica y combustible.
- Las derivadas de seguros.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, deberán suministrar información no solo de las operaciones por las que emitan factura, sino también, de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro registro de facturas recibidas.
- Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
- No se incluyen en el Modelo 347 ni por arrendador ni por arrendatario, las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención (ya que desde 2014 en el Modelo 180 se incluyen los datos catastrales e identificativos de los inmuebles).
Contenido de la declaración
- Se deben consignar separadamente de otras operaciones:
- Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
- Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
Forma de presentación
- De forma telemática con carácter general en la Sede Electrónica de la A.E.A.T. con certificado digital reconocido por ésta.
- Se podrá realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS para las declaraciones de los Modelos 347 correspondientes a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros.
- Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema CL@ve PIN24H.
Otras cuestiones de interés
- La información sobre las operaciones que deben relacionarse en la declaración anual se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
- Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) que hayan presentado el Modelo 340 no tendrán que presentar el modelo 347.
- Las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registrar de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante. Antes se entendían producidas el día de la expedición de la factura.
- Es obligatorio incluir las subvenciones, tanto recibidas como otorgadas. Para las mismas se tendrá en cuenta el momento en que se expida la correspondiente orden de pago y en su defecto cuando se efectúa el pago.
- El Reglamento exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (o en alguna otra anterior) y las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles.
- Respecto de los arrendamientos, solo se declaran si no llevan retención y con las siguientes particularidades:
- Los arrendadores de locales de negocio (los que cobran el alquiler) tienen que declarar todas las operaciones realizadas de forma separada y rellenar el anexo relativo a este asunto indicando el NIF y nombre del arrendatario, la referencia catastral del inmueble y el importe del arrendamiento de forma individualizada siempre y cuando supere los 3.005,06€.
- Los arrendatarios de locales de negocios (los que pagan el alquiler) solo tendrán que declarar el alquiler siempre y cuando supere los 3.005,06€.
Atentamente.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal