Con fecha 23 de diciembre de 2.016 se publicó el Real Decreto-ley 6/2016 de medidas urgentes para el Impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que se recogían como novedades más relevantes la simplificación de los requisitos que se fijaban hasta este momento para poder ser beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Se posibilita que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo (tanto a nivel estatal como los autonómicos), que cumplan los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o están participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.
Igualmente se recoge la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para los incentivos a la cotización a la Seguridad Social a través de la tarifa plana de trabajadores autónomos o a la contratación para la formación y el aprendizaje que beneficien a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Asimismo, con fecha 30-12-2016 (BOCM 31-12-2016) se publicó acuerdo que modifica las bases para incorporar como modalidad contractual subvencionable la conversión de contratos formativos y temporales en indefinidos, y para incrementar los importes de las subvenciones.
Los cambios recogidos en el Acuerdo de 30-12-2016, serán efectivos para todas las contrataciones/conversiones de contratos establecidos a partir del 1/1/2017.
A continuación volvemos a extractar, ya actualizados en los aspectos modificados, las condiciones y bonificaciones e incentivos afectos a este colectivo.
Ambito de aplicación. (Modificado por RDL 6/2016)
Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, son los siguientes:
- La administración General del Estado, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
- Las administraciones de las comunidades autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
- Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
- Los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado.
- Los jóvenes mayores de 16 y menores de 25, o menores de 30 años (personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%) que cumplan los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Asimismo los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan
con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20% según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
Requisitos personales de los jóvenes. (Modificado por RDL 6/2016)
- Tener más de 16 y menos de 25 o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20%, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año. En el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% entre
- Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo
Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
- También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
- Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
- No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la
- No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Adquisición de un compromiso de participación activa. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo
PROGRAMA EMPLEO JUVENIL PARA CONTRATACION DE JOVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL. COMUNIDAD DE MADRID
Recogido en la ORDEN de 13 de julio de 2.016. El importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, durante el año 2016 (BOCM 28/7/2016), modificado por el Acuerdo de 30-12-2016, en cuanto a duración de los contratos y las cuantías de subvención concedidas.
Se establecen los siguientes programas:
- a) Impulso a la Contratación en Prácticas.
- b) Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendizaje. c) Contratación Estable de Jóvenes.
Beneficiarios: trabajadores autónomos, las empresas y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro.
No podrán acogerse los entes, organismo y entidades del sector público, así como las CB, las SC, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
Obligaciones de los beneficiarios (Modificado Acuerdo 30/12/2016)
- Mantener la contratación subvencionada y al alta en la Seguridad Social durante el periodo mínimo de seis meses. En los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, el empleado deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del periodo mínimo de doce mese
- Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por el que se concedió subvención.
Contrataciones excluidas de la subvención
- Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de minimis” según lo establecido en los reglamentos del presente Acuerdo.
- Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del joven con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud del artículo 44 del E.T.(Sucesión de empresas)
- Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios por imposición de sanción .
- Las relaciones laborales de carácter especial.
- Los contratos fijos discontinuos
- Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
- Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.
- Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público, o subcontratadas para la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos.
- Las contrataciones indefinidas de jóvenes por las que el solicitante haya resultado beneficiario am amparo de programas de incentivos a la contratación gestionados por el Servicio Público de Empleo.
- 1. Impulso a la Contratación en Prácticas(Garantía Juvenil)
Objeto y finalidad: favorecer la inserción laboral de jóvenes cualificados, inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que precisen experiencia profesional en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios, mediante el establecimiento de incentivos a la formalización de contratos en prácticas.
Requisito de las bonificaciones
Requisito general para jóvenes contratados: ser menor de 30 años. Tener residencia en la Comunidad de Madrid. Figurar como persona inscrita, e3n situación de beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos adicionales de los jóvenes contratados
En el contrato en Prácticas deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalente.
El programa de Refuerzo al Contrato de Formación y aprendizaje los jóvenes contratados deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
Otros requisitos Generales de las contrataciones:(Modificado por el Acuerdo 30/12/2016)
- La duración de los contratos deberá ser de, al menos SEIS mese
- Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el SEPE y la persona contratada deberá haber sido de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Tanto el alta en la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y que en todo caso, entre la fecha de alta y la de la presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.
- El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar en la Comunidad de Madrid.
Requisito específico:
La contratación del joven deberá ser en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación. Será exigible a estos efectos que el alta del joven en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.
Cuantía:(Modificado por el Acuerdo 30/12/2016)
Se subvencionará con un importe de 4.500 € cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, seis meses.
La cuantía se incrementará en 500 € en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres.
En los contratos a tiempo parcial de prácticas, el importe se reducirá proporcionalmente en función a la jornada establecida, teniendo en cuenta que, la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Si se producen extinciones de contratos subvencionados por los siguientes motivos:
Voluntad del trabajador
Muerte.
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se reducirá un 50%. Esta reducción no operará en los supuestos de los contratos en prácticas y en los de formación y aprendizaje, cuya duración deberá ser, en todo caso de seis meses.
Sustitución de jóvenes en los contratos de prácticas
En el supuesto de baja del joven contratado en los 6 primeros meses de duración del contrato de prácticas, y a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de duración exigible, se permitirá su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otro joven que reúna los mismos requisitos que el que motivo la subvención.
- 2. Refuerzo de los Incentivos al Contrato de Formación y Aprendizaje.
Objeto y finalidad: favorecer la inserción laboral y cualificación profesional de jóvenes, inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje a jornada completa.
Requisitos de las contrataciones: (Modificado por el Acuerdo 30/12/2016)
- 1. La duración de los contratos deberá ser de, al menos SEIS mese
- 2. Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el SEPE y la persona contratada deberá haber sido de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- 3. Tanto el alta en la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y que en todo caso, entre la fecha de alta y la de la presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un
- 4. El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar en la Comunidad de Madrid.
Requisitos específicos
El contrato de formación y aprendizaje solo puede formalizarse a jornada completa.
Asimismo la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
Cuantía: (Modificado por el Acuerdo 30/12/2016)
Se subvencionará con un importe de 2940 € cada contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, sin perjuicio de la duración que para estos contratos establezca la normativa laboral que resulte de aplicación.
La cuantía se incrementará en 500 € en el caso de que los jóvenes contratado sean mujeres.
Si se producen extinciones de contratos subvencionados por los siguientes motivos:
Voluntad del trabajador
Muerte.
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se reducirá un 50%. Esta reducción no operará en los supuestos de los contratos en prácticas y en los de formación y aprendizaje, cuya duración deberá ser, en todo caso de seis meses.
- 3. Contratación Estable de Jóvenes.
Objeto y finalidad: Facilitar la inserción laboral de forma estable de los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos a la formalización de un contrato indefinido.
Requisitos de las contrataciones (Modificado por el Acuerdo 30/12/2016)
- 1. La duración de los contratos deberá ser de, al menos SEIS mese
- 2. Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el SEPE y la persona contratada deberá haber sido de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- 3. Tanto el alta en la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y que en todo caso, entre la fecha de alta y la de la presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un
- 4. El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar en la Comunidad de Madrid.
Requisitos específicos
1. Únicamente podrá subvencionarse un máximo de 10 contrataciones por beneficiario en cada ejercicio presupuestario.
2. La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan estado contratados de manera indefinida en el centro de trabajo donde preste sus servicios el trabajador subvencionado, en los 30 días previos a la celebración del contrato.
A efectos de examinar el incremento neto del nivel de empleo indefinido no se tendrán en cuenta las variaciones por dimisión o baja voluntaria o bajas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o fallecimiento o jubilación de trabajadores.
Cuantía: se subvencionará con un importe de 5.500 € cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.
La cuantía se incrementará en 500 € en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres.
En los contratos a tiempo parcial de los contratos indefinidos, el importe se reducirá proporcionalmente en función a la jornada establecida, teniendo en cuenta que, la jornada no podrá ser inferior al 62,5% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Si se producen extinciones de contratos subvencionados por los siguientes motivos:
Voluntad del trabajador
Muerte.
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50%.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Laboral y gestión de Recursos Humanos