Se aprueban nuevas medidas laborales de conciliación 2023 en el RDL 5/2023. Publicado en el BOE del 29 de junio de 2023, traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158. Relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
En consecuencia, se efectúan modificaciones en el texto refundido de:
- la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015)
- en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011)
- y en el Estatuto Básico del Empleado Público (RD Legislativo 2/2015).
Y que entraron en vigor a partir del 30 de junio de 2023.
Medidas laborales de conciliación 2023
Nuestros expertos en Asesoría Laboral incluyen la corrección de errores publicada en el BOE del 1 de julio.
Modificaciones en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
Derecho de los trabajadores a no ser discriminados
Entre las medidas laborales de conciliación 2023 y en la relación de trabajo, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.
En cuanto al derecho a no discriminación por razón de discapacidad suprime la mención a “siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.”
Derecho a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, cuando tengan necesidades de cuidado:
- respecto de los hijos e hijas mayores de doce años,
- respecto del cónyuge o pareja de hecho,
- respecto de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora,
- así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Los términos del ejercicio del derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo se podrán establecer en la negociación colectiva. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud del trabajador, abrirá un proceso de negociación con este que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días (hasta ahora eran 30 días), presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
El trabajador tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Régimen transitorio
Las adaptaciones de jornada que se estuviesen aplicando a 30 de junio de 2023 mantendrán su vigencia, siendo de aplicación a las mismas lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 34.8 y, en particular, lo relativo al regreso a la situación anterior. DT Segunda TRLET.
El despido por causas objetivas o disciplinario de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada prevista en el artículo 34.8 del TRLET será nulo.
Permisos incluidos en las medidas laborales de conciliación 2023
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, durante 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
Se amplía la duración y el ámbito subjetivo del permiso retribuido por accidente o enfermedad. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante cinco días (hasta ahora 2 días sin desplazamiento y 4 con desplazamiento) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El despido por causas objetivas o disciplinario de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de este permiso será nulo.
Se amplía el ámbito subjetivo del permiso retribuido por fallecimiento, que pasa a estar regulado en el art.37.3 b bis) del TRLET. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Excepción
Si dos trabajadores de la misma empresa ejercen el derecho de reducción de jornada para el cuidado del lactante por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Quienes estuviesen disfrutando de este permiso a 30/06/2023, lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute, y no limitará, en ningún caso, el disfrute del nuevo permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalice el de aquellos.
Extensión de derecho
Extiende el derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. A quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho. O un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Y que no desempeñe actividad retribuida.
Además, las reducciones de jornada contempladas en el artículo 37.6 del TRLET, por cuidado relacionados con la familia, constituyen un derecho individual de los trabajadores. Hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa. Debidamente motivadas por escrito. Debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Quienes estuviesen disfrutando de estos permisos a 30/06/2023, lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute. Y su disfrute no limitará, en ningún caso, el del nuevo permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalice el de aquellos.
Nuevo permiso
Se introduce un nuevo permiso por motivos familiares. El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes. Relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En esto casos, tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año. Conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Aportando estos, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Suspensión del contrato
Las medidas laborales de conciliación 2023 extienden el derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años. Salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, a los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho. O de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad. Incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo. Y no desempeñe actividad retribuida.
Además, la excedencia contemplada por cuidado relacionados con la familia, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo. Siempre por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito. Debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores. Y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Quienes estuviesen disfrutando de esta excedencia a 30/06/2023, lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute. Y su disfrute no limitará, en ningún caso, el del nuevo permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalice el de aquello.
La ampliación de la duración de suspensión del contrato de trabajo en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, en caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas de la suspensión previstas para el caso de familias con dos personas progenitoras.
Nuevo permiso parental
Entre las nuevas medidas laborales de conciliación 2023 el nuevo artículo 48 bis del TRLET establece que los trabajadores tendrán derecho a un permiso parental. Para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas. Y que podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá al trabajador especificar la fecha de inicio y fin del disfrute. O, en su caso, de los períodos de disfrute. Debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos. Salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante. O en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable. Justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. El disfrute del permiso parental es causa de suspensión del contrato de trabajo (Art.45.1 o) TRLET). El RDL 5/2023 no ha regulado la remuneración o la prestación económica del permiso parental.
El despido por causas objetivas o disciplinario de los trabajadores durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo por disfrute del nuevo permiso parental del artículo 48 bis del TRLET será nulo.
Las previsiones sobre cálculo de indemnización en determinados supuestos de reducción de jornada de la disposición adicional decimonovena del TRLET serán de aplicación, en el supuesto de ejercicio a tiempo parcial del nuevo permiso parental.