Las medidas fiscales del RDL 15/2020 se publicaron en el BOE ayer miércoles 22 de abril. Con entrada en vigor ese mismo día. En este Real Decreto-Ley el Gobierno adopta nuevas medidas con incidencia en el ámbito tributario.
Medidas fiscales del RDL 15/2020
A continuación, detallamos las diferentes medidas anunciadas
Medidas en el ámbito del IVA
En el ámbito del IVA las medidas introducidas por este nuevo Real Decreto-Ley son dos:
- Entre el 23/abril y el 31/julio de 2020, se aplicará un tipo de IVA del 0% a las entregas, importaciones o adquisiciones intracomunitarias de materiales sanitarios. Tales como respiradores, mascarillas o guantes, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. A efectos de facturación estas operaciones se documentarán cómo facturas exentas. Si bien no darán lugar a limitaciones en el derecho a deducir el IVA soportado para los proveedores de estas. Por tanto, la expedición de estas facturas exentas no determinará la entrada en prorrata a efectos de IVA.
- Adicionalmente, y también desde el 23 de abril, se reduce al 4% el tipo de IVA aplicable a libros, periódicos y revistas digitales.
Medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de dicho impuesto en los meses de abril, octubre y diciembre de cada año. Pudiendo según los casos realizar el cálculo del importe del pago fraccionado a partir de la cuota del último IS presentado. O bien a partir del resultado real del ejercicio en curso hasta el mes anterior a la realización del pago fraccionado.
El RDL habilita para que, de forma extraordinaria, las empresas que calculan sus pagos fraccionados a partir de la cuota del último IS presentado puedan optar por aplicar en 2020 la modalidad de cálculo según resultado real del ejercicio en curso. Para ello:
- Aquellas empresas con una cifra de negocios inferior a 600.000€ y cuyo ejercicio fiscal haya comenzado el 1 de enero. Podrán aplicar este cambio ya en el primer pago fraccionado del ejercicio 2020. Ya que en virtud de las medidas adoptadas durante el estado de alarma su plazo de presentación de dicho pago fraccionado se ha ampliado hasta el 20 de mayo de 2020. Modelo 202.
- Aquellas empresas con una cifra de negocios superior a los 600.000€ pero inferior a los 6.000.000 €. Cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero. Al no haberse podido acoger a la ampliación del plazo de presentación del primer pago fraccionado, ejercitarán la opción en el segundo. A presentar entre el 1 y el 20 de octubre de 2020.
Aclaración
La forma de ejercicio de esta opción por el cambio de modalidad será simplemente presentar el pago fraccionado aplicando la nueva modalidad de cálculo.
Esta opción no se aplica ni a grandes empresas ni a grupos de consolidación fiscal.
Para aquellas empresas que pudieran haber optado por el cambio en el primer pago fraccionado pero que ya hubieran presentado su Modelo 202 antes de este RDL. La AEAT permitirá igualmente realizar el cambio mediante la presentación de un nuevo Modelo 202. Aplicando el nuevo sistema de cálculo, junto con un formulario que anule el primer modelo presentado.
Medidas en el ámbito del método de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA (“módulos”)
El RDL también prevé medidas en relación con aquellos contribuyentes que siendo personas físicas y ejerciendo una actividad económica, calculan el rendimiento de esta en IRPF y las cuotas de IVA a ingresar a través del llamado sistema de “módulos”, en el que el rendimiento y las cuotas se calculan a partir de una serie de elementos objetivos en lugar de mediante los ingresos y gastos reales de la actividad.
Pues bien, las medidas en este ámbito son las siguientes:
- Estos contribuyentes podrán renunciar a la aplicación del sistema de módulos para el ejercicio 2020. En el plazo correspondiente a la presentación del primer pago fraccionado de IRPF del ejercicio, que se ha visto ampliado hasta el 20 de mayo de 2020. Estos contribuyentes podrán volver al sistema de módulos en 2021 si cumplen los requisitos para su aplicación.
- A efectos del cálculo de pagos fraccionados de IRPF y de cuotas trimestrales de IVA. No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Para aquellas personas que ya hubieran presentado sus declaraciones trimestrales antes de este RDL pero que estén interesadas en realizar este cambio. La AEAT lo permitirá mediante la presentación de nuevas declaraciones trimestrales aplicando el régimen general de IRPF e IVA. Junto con un formulario que anule las anteriormente presentadas.
Medidas en materia de plazos
Aquellos plazos tributarios, tales como los de pago de deudas o de formulación de alegaciones o contestación de requerimientos, que habían quedado ampliados hasta el 30 de abril o 20 de mayo en virtud del RDL 8/2020, pasan a ampliarse hasta el 30 de Mayo de 2020.
Medidas en materia de pago de impuestos
Finalmente, se establece que no se iniciará el periodo ejecutivo en aquellas deudas correspondientes a declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la AEAT dentro de plazo sin realizar el pago de la deuda resultante. Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Primera, que el contribuyente haya solicitado dentro del mismo plazo de presentación o antes de su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del RDL 8/2020. Avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación por entidades de crédito. Y por, al menos, el importe de dichas deudas.
- Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Finalmente, que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.
Sea cual sea su caso, los expertos de nuestra Asesoría Fiscal estarán disponibles a su atención. No dude en ponerse en contacto.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal