Las medidas fiscales del Gobierno para 2023, responden en gran medida al debate fiscal abierto con las bajadas de impuestos en diferentes Comunidades Autónomas. Siendo estas de diferente signo político. Y sobre todo como reacción a la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio anunciada recientemente en Andalucía. El Gobierno anunció recientemente una batería de medidas fiscales cuya aprobación pretende para su entrada en vigor en 2023 en toda una serie de impuestos.
Así, se verán afectados de manera muy relevante el IRPF y el Impuesto de Sociedades, pero también la imposición sobre el Patrimonio. Con los planes para la introducción del denominado “Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas”. El cual en la práctica supone una re-introducción del Impuesto de Patrimonio en aquellas Comunidades Autónomas que lo tenían suprimido en la práctica vía bonificación del 100%. Como es el caso de la Comunidad de Madrid y mas recientemente Andalucía.
Medidas fiscales del Gobierno para 2023. IRPF, Patrimonio y Sociedades
Analizaremos a continuación las principales novedades anunciadas para 2023 en los tres impuestos señalados, conforme a la información disponible a la fecha.
Medidas fiscales del Gobierno para 2023. IRPF
Desde nuestra asesoría para empresas en Madrid te contamos que se introducen diferentes medidas destinadas a un incremento de la tributación de las rentas consideradas altas, y a una reducción en las rentas más bajas.
- En primer lugar, los rendimientos integrados en la base imponible del ahorro. Como son los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, pasarán a tributar al 27 % cuando estén en el tramo de 200.000€ a 300.000€. A partir de los 300.000€, el tipo ascenderá al 28%. Debe recordarse que actualmente ambos tramos tributan al tipo del 26%, habiendo tributado al 23% hasta el ejercicio 2020.
- En segundo lugar, la aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo a rentas inferiores a 21.000€, frente a los 18.000€ actuales. Se trata de una reducción del rendimiento del trabajo tributable para aquellos salarios que estén por debajo de dicha cifra. Disminuyendo el importe de la reducción aplicable cuanto más cerca esté el salario de esos 21.000€.
Además, el mínimo exento de declarar sube de 14.000€ a 15.000€.
Otra medida, referida a los trabajadores autónomos en módulos. Los cuales se beneficiarán de una rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos.
Por último, para autónomos en régimen de estimación directa simplificada se eleva del 5% al 7% la cuantía deducible en concepto de gastos de difícil justificación. Si bien deberá esperarse al texto definitivo para confirmar si el límite máximo de 2.000€ por este concepto se mantiene o se eleva.
Medidas fiscales el Gobierno para 2023. Impuesto de Sociedades
A nivel del IS, se establece que aquellas empresas con facturación inferior a 1.000.000 tributarán al tipo del 23 %, en lugar del 25 % actualmente en vigor. Asumimos que, como en otros ámbitos del impuesto, en el caso de grupos de empresas la cifra a considerar será la total del grupo. Para así evitar el fraccionamiento ficticio de la facturación en diferentes sociedades que no superen la cifra límite.
En cuanto a los grupos de empresas que tributen en régimen consolidado, se establece una medida temporal aplicable exclusivamente al ejercicio 2023. Consistente en que serán deducibles únicamente el 50% de las pérdidas generadas por las filiales integradas en el grupo de consolidación, a la hora de calcular la base imponible del grupo. Esto supondrá, por tanto, un aumento de tributación a los grupos que se vean afectados por esta limitación, al no poder deducir íntegramente las pérdidas generadas por alguna de las filiales del grupo. Ahora bien, la medida es temporal y se revertirá en 2024, cuando los grupos de consolidación podrán aprovechar las pérdidas que no hayan podido deducir en 2023.
Impuesto de Patrimonio
Este nuevo impuesto, llamado «impuesto de solidaridad de grandes fortunas», gravará aquellos patrimonios superiores a los 3.000.000€. Y se establece con carácter temporal para los años 2023 y 2024, si bien se prevé que al final de dicho periodo se evaluará su extensión a futuro. Se aplicará un tipo del 1,7% a patrimonios entre 3 y 5 millones de euros, siendo el tipo el 2,1% si se tiene entre 5 y 10 millones. Por encima de los 10 millones se aplicará un gravamen del 3,5%.
Aunque se configura formalmente como un nuevo impuesto, se trata en realidad de un calco a efectos prácticos del Impuesto de Patrimonio. Pues se prevé que las reglas de valoración de los bienes sean las mismas, y que igualmente se apliquen también los mismos beneficios. Entre los que cabe:
- destacar la posibilidad de deducir las deudas
- la exención de la vivienda habitual hasta 300.000€
- y la exención de las denominadas “empresas familiares”. Siendo la única diferencia con Patrimonio que el mínimo exento es más elevado, los citados 3.000.000€.
A efectos prácticos, sólo se abonará en aquellas Comunidades Autónomas con el Impuesto de Patrimonio bonificado. Como son Madrid y Andalucía. Pues la cuota de Patrimonio abonada en aquellas Comunidades Autónomas que no lo tengan bonificado será deducible en este nuevo impuesto.
Sin duda, esta figura tributaria es la que mayor revuelo ha causado. Pues supone un cambio drástico en la situación fiscal de muchos contribuyentes potencialmente afectados y que no contaban con esta carga en sus previsiones. Pudiéndose generar por tanto, situaciones financieramente complicadas para afrontar el pago del impuesto en el caso de aquellos patrimonios que, aunque sean elevados, carezcan de liquidez suficiente para afrontar este costoso impuesto.
Como hemos señalado, la entrada en vigor de este impuesto se producirá con efectos del ejercicio 2023. Por este motivo, aquellos contribuyentes que pudieran verse afectados deberán planificar cuanto antes su situación. Evaluando la cuantía a pagar en su caso y posibles actuaciones defensivas frente a este gravamen. Tales como la valoración de actuaciones a realizar para acogerse a los beneficios del régimen de empresa familiar, o valorar la posibilidad de trasladar su residencia fiscal a jurisdicciones más favorables.