Se aprueban medidas extraordinarias sobre los arrendamientos de vivienda, aprobadas en el RDL 37/2020. Aplicables a los casos de vulnerabilidad económica. No aplica, por tanto, a los alquileres de locales.
Medidas sobre los arrendamientos de vivienda
Suspensión de desahucios y lanzamientos
Hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en todos los juicios sobre reclamaciones de rentas u otras cantidades debidas por el arrendatario, o sobre la expiración del plazo de duración del arrendamiento (con objeto de recuperar la posesión de la finca por parte de la propiedad), el arrendatario podrá solicitar la suspensión extraordinaria del procedimiento (en cualquiera de sus fases, incluso las de desahucio o lanzamiento), por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Esta suspensión se levantará cuando finalice el estado de alarma.
Definición de la situación de vulnerabilidad económica
La situación de vulnerabilidad económica requiere que se cumplan todos los siguientes requisitos:
- Que el arrendatario pase a una situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por motivo de cuidados, u otra circunstancia similar que le suponga una pérdida sustancial de ingresos (siendo aplicable también a profesionales autónomos), no alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar:
- Transcripción del RDL:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Transcripción del RDL:
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- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
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- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
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- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
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- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
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- Que la renta arrendaticia, más gastos y suministros básicos (consumos), resulte superior al 35% de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España de la cual pueda disponer.
Arrabe Integra
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