Se aprobó la limitación de la subida del alquiler de vivienda en 2022, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Esta medida solo tendrá efecto sobre los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Cuya renta se deba actualizar, porque se cumpla su correspondiente anualidad, entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022.
No obstante, tal y como ha ocurrido con las medidas aprobadas durante la pandemia, y de seguir así la actual situación de inflación, podría tratarse de una medida prorrogable en los próximos meses.
El Real Decreto no hace ninguna referencia a la aplicación retroactiva de la nueva normativa. Por lo que no afecta a aquellos arrendamientos cuya renta se hubiera revisado en los meses previos a su entrada en vigor.
Limitación de la subida del alquiler de vivienda en 2022
Con esta nueva regulación, se desvincula la aplicación del Índice de Precios al Consumo a la actualización de los arrendamientos. El IPC estaba situado en el 7,6% según datos de febrero. Quedando restringida la subida a la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, situada en el 2%.
El Índice de Garantía de la Competitividad es el dato corregido del Índice de Precios al Consumo armonizado de la Eurozona. Se calcula como la media del IPC de todos los países que tienen el euro. Pero corregido para ajustar la pérdida de competitividad que España acumula desde 1999.
En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que éste pueda exceder del 2% de variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
Se entiende por gran tenedor a toda aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial. O una superficie construida de mas de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Por el contrario, en el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. De manera que los pequeños propietarios sí podrán renegociar con sus inquilinos subidas por encima de 2% de variación anual del IGC. En ausencia de pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del 2% de variación anual del IGC, a fecha de dicha actualización.