Desde que se aprobase la actual Ley 27/2011 de Reforma de las Pensiones y entrase en vigor sus efectos en 2013, cada año trae novedades en los requisitos y condiciones de acceso a la jubilación. Será así hasta 2027, que es cuando termina el periodo transitorio por el cual se eleva gradualmente la edad de jubilación desde los 65 años hasta los 67 años, así como el número de años cotizados con los que se determina la cuantía de la prestación, pasando de los últimos 15 años de cotización en 2012, a los últimos 25 años en 2022.
De otro lado, no hay que olvidar que las pensiones se pagan con las cotizaciones de los actuales trabajadores. En otros países, la cotización se va guardando en un “cajón”, que se abre en el que en el momento de la jubilación del futuro pensionista. Por lo tanto, el gasto en pensiones, debe guardar cierta relación con la población activa esperada.
Observemos una pirámide poblacional de España, publicada en el Instituto Nacional de Estadística INE (proyecto de población a largo plazo):
Viendo esta gráfica, se puede observar que la parte más ancha de la pirámide, tiende hacia arriba, por lo tanto nos encontraremos en los próximos años muchas más personas que entrarán en edad de jubilarse, frente a muchas menos personas que comiencen a formar parte de la población activa. Esto supone, que la adaptación a las nuevas previsiones de cotizantes, se vea obligada a nuevas reformas en los criterios a tener en cuenta en el acceso a la prestación de jubilación, así como en el cálculo e importes a percibir.
En diciembre de 2017 hay 8.705.707 personas que cobran una pensión de jubilación.
En España en las últimas décadas se han realizado modificaciones en el sistema de pensiones que afectan sustancialmente a la persona que comienza a cobrar su pensión de jubilación.
- Anteriormente a 1985, la base de cotización para calcular nuestra pensión era de los dos últimos 2 años, exigiéndonos 10 años para cobrar el 100%.
- En 1985 se realizó un cambio, la base de cotización se comenzó a calcularse según los últimos 8 años, y el 100% de la base se cobraría teniendo cotizados 15 años.
- En 1997, el cambio radicó en tener en cuenta la base de cotización de los últimos 15 años, y exigir 35 años para cobrar el 100% de la jubilación.
- Actualmente, tras la modificación de 2011, tenemos un periodo transitorio en el que llegaremos a 2027 en los que se tendrán en cuenta los últimos 25 años de bases de cotización, y se exigirán 37 años cotizados para cobrar el 100%. Además se ha incrementado la edad de jubilación a los 67 años.
¿Cuál es el Futuro de las pensiones?
La reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013, introdujo un nuevo cálculo en la revalorización de las pensiones que lo vincula a la situación de las cuentas de la Seguridad Social. Dado el fuerte déficit del organismo, la aplicación de la nueva fórmula ha traído consigo la revalorización de las pensiones únicamente del 0,25% anual en los últimos años. Si bien, tanto sindicatos como la oposición al Ejecutivo actual, exigen recuperar el IPC en la revalorización anual de las pensiones.
Además, no debemos olvidar que a partir de 2019, se tendrá que considerar también el tan debatido factor de sostenibilidad. Este concepto consiste en ajustar el valor de la pensión inicial en el momento de la jubilación a la esperanza de vida. Si, como parece previsible, la esperanza de vida aumenta a lo largo de los años, el factor de sostenibilidad aprobado por el Gobierno, implicará una disminución de la pensión inicial para los nuevos pensionistas que se jubilen a partir de 2019.
De otro lado, el Tesoro Público prestará este año 15.000 millones de euros a la Seguridad Social para poder pagar la nómina de las pensiones, ya que el Sistema tiene un déficit de miles de millones de euros y apenas quedan fondos en el Fondo de Reserva, conocido popularmente como la ‘hucha de las pensiones’ (en 2011 había 66.815 millones de reservas y en la actualidad menos de 9.000 millones). En 2017 ya concedió un préstamo de 10.100 millones de euros, por lo que este año lo eleva en 5.000 millones dada la situación de la ‘hucha de las pensiones’. De esta forma, el Gobierno volverá a garantizar el pago de las pensiones a pesar de que el Sistema no genera los recursos suficientes para afrontar los gastos necesarios. Según AIREF para que los jubilados no pierdan poder adquisitivo faltan 25.000 millones de dedicación cada año para pagar y garantizar las futuras pensiones.
Por todo ello el Pacto de Toledo (en el que están presentes los portavoces de todos los grupo parlamentario) ha acelerado sus reuniones en 2018 con el objetivo de no retrasar más sus recomendaciones al Gobierno para acometer de nuevo una reforma del sistema público de pensiones, reuniéndose todos los miércoles entre las 11:00 y las 17:00.
Entre las propuestas actuales:
- Ampliar a más de 25 años el número de años con que se calcula la jubilación.
- Permitir a los trabajadores elegir toda su vida laboral para el cálculo de la pensión.
- Permitir elegir los años que emplean para el cálculo de la pensión (muchos empleados tienen lagunas en los últimos años o bases de cotización muy inferiores a las generados en los años anteriores).
- Crear un impuesto a la banca con el que ayudar a financiar la Seguridad Social y las pensiones.
- Incrementar los impuestos con la finalidad de generar una mayor recaudación con el que poder hacer frente al pago de las actuales y futuras pensiones.
- Se habla de crear un fondo de pensiones europeo.
Solo el 28% de los españoles entre 18 y 65 años ahora para la jubilación (según BBVA). Si bien, España gasta el 12.3% de PIB en el pago de las pensiones (cifra inferior a lo que gastan el resto de países europeos, siendo la media del 13.2%).
Concluido el largo periodo de crisis que ha afectado nuestro país, hay que abogar por la generación de empleo, que traerá de forma simultanea un incremento del número de cotizantes, lo que unido a una mejora de los salarios, generará un incremento de la recaudación de forma natural. Pero, ¿será esto suficiente? Es evidente que se hace necesario, antes de concluir el periodo de transición de la actual reforma de las pensiones, acometer nuevas medidas para garantizar las presentes y futuras pensiones de jubilación.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?
De forma básica, la pensión que compone de dos conceptos:
- La base de cotización a la seguridad social, que da lugar a lo que se denomina base reguladora.
- A la cifra anterior, hay que aplicarle un porcentaje, y este porcentaje se calculará en función de nuestros años cotizados.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
- Se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización efectuadas dentro del periodo de cálculo que se deba considerar en el momento del hecho causante (momento en el que se solicita la jubilación).
- El periodo de cálculo a considerar varía en función del año en que produzca el acceso a la jubilación. A continuación se muestra la tabla de la evolución del cálculo para los próximos años, en el que se van incrementando los años computables:
Año | Nº meses computables / Divisor | Años computables |
2018 | 252/294 | 21 |
2019 | 264/308 | 22 |
2020 | 276/322 | 23 |
2021 | 288/336 | 24 |
2022 | 300/350 | 25 |
En función del año en el que se realiza el cálculo, se tienen en cuenta las bases de cotización efectuadas durante el número de meses computables y se divide por el número de meses expresados (al no computar en la base de cotización la parte proporcional correspondientes a dos pagas extraordinarias).
Las bases de cotización con una antigüedad superior a 24 meses se actualizan de acuerdo a la evolución del IPC (Índice de Precios al Consumo) desde el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el periodo que se tiene en cuenta para calcular nuestra base reguladora (no se actualizan las bases correspondientes a los últimos 24 meses).
¿Cómo calculamos el porcentaje que le aplicaremos a nuestra base reguladora?
El cálculo de este porcentaje también ha variado en los últimos años. Antes de 2013 se establecía un escalado en el que 15 años cotizados suponía un 50% de la base reguladora y 35 años el 100%.
A partir del 1 de enero de 2013 el cálculo del porcentaje varía, comienza en un 50% con los 15 años cotizados y aumenta porcentualmente en función de los meses adicionales cotizados, de acuerdo con la siguiente tabla:
Periodo de aplicación | Primeros 15 años | Años adicionales | Total | |||||
Años | % | Meses adicionales | Coeficiente | % | Años | Años | % | |
2013 a 2019 | 15 | 50 | 1 al 163 83 restantes |
0,21 0,19 |
34,23 15,77 |
|||
15 | 50 | Total 246 meses | 50,00 | 20,5 | 35,5 | 100 | ||
2020 a 2022 | 15 | 50 | 1 al 106 146 restantes |
0,21 0,19 |
22,26 27,74 |
|||
15 | 50 | Total 252 meses | 50,00 | 21 | 36 | 100 | ||
2023 a 2026 | 15 | 50 | 1 al 49 209 restantes |
0,21 0,19 |
10,29 39,71 |
|||
15 | 50 | Total 258 meses | 50,00 | 21,5 | 36,5 | 100 | ||
A partir de 2027 | 15 | 50 | 1 al 248 16 restantes |
0,19 0,18 |
47,12 2,88 |
|||
15 | 50 | Total 264 meses | 50,00 | 22 | 37 | 100 |
Si el trabajador se jubila a una edad superior a la dispuesta para cada año, cumplido el periodo mínimo de cotización establecido, tendrá un porcentaje adicional por cada 12 meses adicionales de trabajo. Se trata del 2% por cada año cotizado; el 2,75% si acredita entre 25 y 37 años cotizados; el 4% si son más de 37 años.
Conclusiones
En conclusión, para obtener el 100% de la pensión, en 2018 los españoles que se jubilen a la edad ordinaria lo harán a los 65 años y 6 meses, salvo aquellos que acrediten al menos 36 años y 6 meses de cotizaciones, que podrán jubilarse a la edad de 65 años sin ver penalizada la cuantía de su pensión. En 2027 la edad ordinaria de jubilación serán los mencionados 67 años, salvo para aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones, que mantendrán la edad ordinaria de jubilación en los 65 años.
Cuadro transitorio de edad exigida para acceder a la jubilación ordinaria:
Año | Periodos cotizados | Edad exigida |
2018 | 36 años y 6 meses 0 más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses 0 más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses 0 más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses 0 más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses 0 más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 0 más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses 0 más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses 0 más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses 0 más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
¿Jubilación anticipada?
Desde 2016, casi la mitad de los nuevos pensionistas se retira antes de los 65.
Jubilación a los 61 años: una opción limitada a muy pocos. Requisitos:
- Haber cumplido los 61 años.
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
- Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.
Se aplica coeficiente reductor del 7,50% por cada año de anticipo a la edad ordinaria.
Jubilación a los 63 años “jubilación voluntaria sin causa justificada”. Requisitos:
- Haber cotizados 33 años para la jubilación anticipada involuntaria y 35 para la voluntaria.
- Al menos tener 2 años cotizados dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Se aplican coeficientes correctores sobre el 100% de la pensión que son los siguientes:
- Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
En cualquier caso, la cuantía de la pensión no podrá superar el resultado de reducir la pensión máxima en un 0,5% por cada trimestre que te jubiles anticipadamente.
Jubilación ACTIVA
Desde la reforma de la jubilación en 2013, los jubilados pueden cobrar el 50% de la prestación y seguir trabajando pagando una cotización de Incapacidad Temporal y un 8% de cuota de solidaridad.
Esta figura es solo compatible para aquellas personas que hubiesen accedido o accedan a la pensión a la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa. Además, esta opción no es posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Esta ha sido una opción a la que desde la entrada en vigor de la norma, se han acogido los autónomos, que representan el 84% de las 33.823 personas bajo este marco legal.
La jubilación del AUTONOMO
La mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de los jubilados que han estado contratados por cuenta ajena. La explicación está en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la seguridad social por la base mínima (pagando lo mínimo posible). Por ello, y según los datos del Ministerio de Empleo de mayo de 2017, los trabajadores autónomos están recibiendo una pensión media de 709,42. Esta cifra supone casi 500 euros menos que la de un pensionista jubilado que proviene del Régimen General que recibe un promedio de 1.207,50 euros.
Cotizar menos es un arma de doble filo, durante mucho tiempo favorece a la cuenta de resultado del negocio pero finalmente repercute en una menor pensión. Para ello, el autónomo debe incrementarse las bases de cotización, especialmente entre los 15 y 25 años anteriores a su jubilación, siendo este el actual periodo a considerar en el cálculo de la futura pensión de jubilación.
En enero de 2013, tras la Reforma del Sistema de Pensiones aprobado por el Gobierno en 2011, las condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores y que ya hemos expuesto con anterioridad.
Aspectos a tener en cuenta
Aumento de la cotización del autónomo con la edad
Hasta 2014 era práctica habitual y recomendable el hecho de que muchos autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años.
Sin embargo, una de las consecuencias más importantes para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión mayor a la mínima, deben incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social (durante el periodo transitorio de aplicación de la Reforma de las Pensiones, en 2018 deben incrementarse las bases antes de cumplir los 46 años, en 2019 antes de los 45, 2020 antes de los 44 y en 2021 antes de cumplir los 43 años de edad).
Con la actual norma, se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas en los últimos 25 años previos al acceso a la jubilación y se deberá cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.
En un ejercicio práctico, la pensión a la que se tendría derecho si se accede a la jubilación ordinaria en 2018, habiendo cotizado 36 años y 6 meses sería:
Cotización | Base cotización 2018 | Cuota promedio mensual (1) | Pensión media 14 Pagas | Ingreso cuotas vida laboral (2) | Pensión Hombres esperanza vida 81 años | Pensión Mujeres esperanza vida 86 años | ||||||||
Bases mínimas | 918,80 € | 274,72 € | 635,00 € | 115.382,90 € | 124.460,00 € | 186.690,00 € | ||||||||
Bases máximas (4) | 3.751,20 € | 1.121,61 € | 2.580,13 € | 328.798,58 € | 505.705,48 € | 758.558,22 € | ||||||||
Bases máx. > 47 años (4) | 1.964,70 € | 587,45 € | 1.670,00 € | 194.189,38 € | 327.320,00 € | 490.980,00 € | ||||||||
Equilibrio acceso pensión máxima (4) | 3.000,00 € | 897,00 € | 2.570,00 € | 272.197,16 € | 490.000,00 € | 735.000,00 € | ||||||||
(1) Cuota calculada sin AT ni cese de actividad | ||||||||||||||
(2) Estimación de cuotas ingresadas actualizadas con la evolución de IPC a 2018 | ||||||||||||||
(3) Esperanza de vida según datos INE 2016 | ||||||||||||||
(4) El incremento de bases sobre la base mínima, se produce en los últimos 21 años de cotización. | ||||||||||||||
Compatibilidad de la pensión de jubilación del autónomo:
La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio en “personas físicas” y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Con la reforma de las pensiones, se incorporó la figura “jubilación activa«, la cual como ya hemos comentado permite compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, con el cobro del 50% de la pensión de jubilación (solo para jubilados que acceden a la edad ordinaria de jubilación con la pensión del 100%de su base reguladora).
Esta figura es de aplicación a:
- Autónomo “personas físicas”
- Autónomo societario, que en virtud de su participación en el capital social y/o teniendo en cuenta su cargo (Administradores o Consejeros de Entidades Mercantiles), están obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Administradores y Miembros del Consejo de Administración, que derivado de su condición están obligados a cotizar en el Régimen General excluido de cotizar a Fogasa y Desempleo (participación menor o inexistente en el capital social).
Novedad introducida con la Reforma de la Ley del Autónomo en 2017
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en octubre de 2017, amplia la figura de la “jubilación activa”. Permite pasar de cobrar el 50% al 100% de la pensión de jubilación “jubilación activa plena”, a aquellos autónomos que desarrollen una actividad por cuenta propia y tengan contratado al menos a un empleado (independientemente del régimen de encuadramiento de su empleado, y de la jornada que este realice, toda vez que en la norma no se ha especificado).
¿Qué ocurre con el autónomo societario?
Con la nueva redacción dada a la norma, nada dice la ley respecto del autónomo societario, que en razón de su condición de societario, Administrador o Miembros del Consejo de Entidades Mercantiles, los empleados cuelgan de la sociedad y no de él directamente.
Esta situación ha generado múltiples quejas del colectivo y a falta de jurisprudencia en el nuevo marco de acceso a la jubilación activa, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ha expresado un “criterio al respecto”, que modifica la decisión inicial recogida en la Circular 26/2017 del INSS, manifestando:
- Ámbito personal de aplicación.
- Solo se podrán acoger a la modalidad de Jubilación activa Plena, es decir el cobro el 100 % de la pensión de jubilación, los Autónomos personas físicas y también los del sistema Especial Agrario por cuenta propia.
- No será de aplicación a aquellos Autónomos que figuren en el RETA, por su condición de Consejero, Administrador, Socio comunero, de una Entidad con personalidad jurídica.
- No será de aplicación a aquellos autónomos que figuren de alta en el RETA, como familiar colaborador (art. 305.2k LGSS).
No obstante, si el Autónomo de Alta en el RETA, por su condición de Consejero o Administrador y Socio o comunero, de una Entidad con personalidad jurídica, contrata como empleador a una persona incluida en el Sistema de Empleados del Hogar, podría serle de aplicación la jubilación activa plena.
Igualmente, si estos Autónomos por razón del cargo, además tienen otra actividad como persona física (Administrador de una Sociedad y además titular de una empresa con trabajadores o bien actividad distinta a título personal), y en esta actividad personal tuvieran contratados personal por cuenta ajena, también le sería de aplicación la jubilación activa plena.
- Requisitos de la contratación para el cobro de la Jubilación activa plena.
- El contrato puede ser en Reg. General a jornada completa o parcial y también en el Régimen de Empleados del Hogar, a jornada parcial o completa.
- También puede ser de un familiar del Autónomo, siempre que reúna los requisitos del art. 12 de la LGSS, es decir que sea considerado trabajador por cuenta ajena.
Cuando se reúnen estos requisitos, el Autónomo tendrá derecho a la JUBILACION ACTIVA PLENA, es decir al cobro del 100 % de la pensión de jubilación, debiendo mantener su actividad y afiliación al RETA y el contrato por cuenta ajena. Si causa baja el contrato por cuenta ajena, la compatibilidad será del 50 % y NO del 100 %.
En la actualidad ya se han presentado varias solicitudes de “pensión activa plena” de autónomos societarios que de forma simultanea tienen contratado personal en el Régimen Especial de Empleados del Hogar. Estas solicitudes han sido recepcionadas por la administración y los funcionarios han manifestado que serán resueltas favorablemente, estando en la actualidad pendiente de resolución por parte del INSS.
Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.