La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) está remitiendo a las empresas cartas relativas a contratos temporales realizados. Esta campaña de emisión de cartas forma parte del Plan de Choque contra el fraude del contrato temporal. Y, la verdad, consideramos que las remiten de forma indiscriminada.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación a los contratos temporales
En esta campaña no solo comunican la concatenación de contratos temporales, el uso reiterado de los mismos, tiempo total acumulado o motivos de la contratación. Uno de los principales objetivos de la mencionada es también evitar los contratos temporales cuando, según la ITSS, se trata de una actividad permanente en la empresa realizada en las mismas condiciones.
Actualmente no basta con cumplir los requisitos formales y límites temporales de los contratos si se utilizan los contratos temporales para, cubrir puestos permanentes. Siempre según el criterio de la ITSS.
Por este motivo, también están recibiendo cartas las empresas en las que, tras analizar los últimos meses, ITSS considera que existen un número determinado de puestos que se cubren todos los años y que deberían corresponder a contratos indefinidos y no a temporales.
En las cartas que está remitiendo la ITSS “invitan” a convertir esos contratos en indefinidos. Acompañando la misma de una “velada” comunicación de realizar una Inspección.
El fin de estas cartas es que sea la propia empresa la que facilite la información y, especialmente, disuadir de posibles conductas irregulares en relación con la utilización de la contratación temporal.
Ahora bien, estas cartas están remitidas a través de un programa informático que, como es lógico, comete errores. Por lo que se han detectado casos en los que remiten cartas relativas a contratos de formación por el mero hecho de tratarse de contratos “temporales o no indefinidos”.
¿Hay motivos para preocuparse?
En relación a los contratos de formación, recordamos que el Estatuto de los Trabajadores permite que este tipo de contrato tenga una duración de hasta 24 meses. Serían 36 si el contrato se estableció con anterioridad a la reforma laboral. Por lo que dentro de estos límites, no estaría en fraude de ley.
Respecto al resto de contratos temporales, en caso de que la causa del mismo no se pueda acreditar, exigen la conversión del mismo a indefinido. Porque la ITSS considera que existen un número determinado de puestos que se cubren todos los años y que deberían corresponder a contratos indefinidos y no a temporales.
Es evidente que, si se realiza la conversión, aun siendo un criterio discutible, la ITSS no interviene. Ahora bien, si la empresa tiene pruebas suficientes para defender la temporalidad de esos contratos es totalmente lícito que se haga.
Posibles sanciones
Si la ITSS interviene y considera que la empresa ha utilizado los contratos temporales de forma fraudulenta, podría imponer sanción por infracción grave, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Actualmente, se considera que existe una infracción por cada una de las personas trabajadoras que la ITSS considere contratada en fraude de ley. Con la normativa anterior, se imponía una única multa por cada empresa, y no por cada persona trabajadora.
Las nuevas sanciones por celebrar un contrato temporal en fraude de ley contempladas actualmente en la LISOS son las siguientes:
- 1.000€ a 2.000€, en su grado mínimo.
- 2.001€ a 5.000€, en su grado medio.
- 5.001€ a 10.000€, en su grado máximo.
Estas nuevas sanciones son de aplicación para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la ley.