Entra en vigor el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, introdujo este impuesto en el sistema tributario español. La ley señalaba como fecha de entrada en vigor el año 2023, dejando sin embargo múltiples aspectos fundamentales para un posterior desarrollo reglamentario.
Ese desarrollo reglamentario ha sido publicado el 30 de Diciembre de 2022, último día hábil del año. Se trata de la Orden HFP/1314/2022. Pero esto no ha impedido al regulador establecer la fecha de entrada en vigor del impuesto el 1 de Enero de 2023.
Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables
El nuevo impuesto se aplica en toda España y afecta a:
- Envases no reutilizables que contengan plástico.
- Productos plásticos semi-elaborados destinados a la obtención de dichos envases.
- Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Siendo hecho imponible del impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Excepciones del impuesto especial sobre envases de plástico
Sin embargo, se establece que no están sujetos al impuesto, los siguientes casos:
En primer lugar, la fabricación de los productos citados cuando antes de su venta sean destruidos o dejen de ser adecuados para su utilización.
En segundo lugar, la fabricación de dichos productos cuando se envíen fuera de España.
Además, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos afectados por el impuesto.
Por último, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos afectados por el impuesto que puedan servir para contención, protección y manipulación de mercancías, pero que no estén diseñados para entregarse conjuntamente con las mercancías.
Igualmente, se establecen supuestos de exención, entre los que podemos destacar la importación o adquisición intracomunitaria de los productos citados cuando no superen 5 kilogramos al mes. También la adquisición intracomunitaria de los productos cuando antes de tener que autoliquidar el impuesto, se hayan enviado fuera de España.
Base imponible y tributación del impuesto
La base imponible serán los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos objeto del impuesto.
Y el tipo impositivo será de 0,45€ por kilogramo.
A continuación se detallan las obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto. Diferenciando entre fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores.
Obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto sobre envases de plástico
Se diferencia entre fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores.
Fabricantes
Quienes realicen en España la fabricación de productos afectados por este impuesto deben registrarse en un Registro específico, y se les asignará un código CIP. El registro debe realizarse antes de iniciar la actividad. En el caso de sujetos pasivos que ya la realizasen antes de 1 de Enero de 2023, el plazo es hasta el 30 de Enero de 2023.
Al vender los productos dentro de España, deberán repercutir al cliente el impuesto y consignarlo en la factura.
Deberán liquidar el impuesto vía Modelo 592, de forma trimestral. Mensual si su periodo de liquidación de IVA también lo es. El plazo de presentación es de 20 días naturales siguientes al fin del periodo de liquidación. Además deberán llevar una contabilidad de los productos afectados por el impuesto, a través de la web de la AEAT, debiendo cumplimentarla en el mes siguiente al fin del periodo de liquidación.
Adquirentes intracomunitarios
Quienes adquieran en España productos afectados por el impuesto procedentes de otro país de la UE, deberán inscribirse también en un Registro específico y se les asignará un código CIP. El registro debe realizarse antes de iniciar la actividad. En el caso de sujetos pasivos que ya la realizasen antes de 1 de Enero de 2023, el plazo es hasta el 30 de Enero de 2023.
A diferencia de los fabricantes, no deben repercutir a los clientes el impuesto.
Deberán autorrepercutirse el impuesto y liquidarlo vía Modelo 592 de forma trimestral. Igualmente, mensual si su periodo de liquidación de IVA también lo es. El plazo de presentación es de 20 días naturales siguientes al fin del periodo de liquidación. Además deberán llevar una contabilidad de existencias de los productos afectados por el impuesto, a través de la web de la AEAT, debiendo cumplimentarla en el mes siguiente al fin del periodo de liquidación.
En su autoliquidación del impuesto, estos contribuyentes declararán las cuotas del impuesto devengadas por las adquisiciones realizadas. Y se deducirán las cuotas ya ingresadas por adquisición de productos afectados por el impuesto en los que se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:
- En primer lugar, que se hayan enviado fuera de España.
- Aquello, que antes de ser recibidos por el adquirente, se hayan destruido o hayan dejado de ser utilizables.
- Finalmente, que hayan sido devueltos por el adquirente al vendedor para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
Si el saldo final es negativo, se compensará en los periodos siguientes, hasta un máximo de 4 años. Pudiéndose solicitar la devolución si el saldo es negativo en la última autoliquidación del año.
Importadores
Quienes realicen en España la importación de productos afectados por el impuesto desde países no pertenecientes a la UE, deberán abonar el impuesto en Aduanas al realizar la importación. El impuesto se liquidará en el DUA de importación.
No deben inscribirse en el Registro, ni presentar Modelo 592 ni llevar contabilidad de existencias a través de la web de la AEAT. Tampoco deben repercutir el impuesto a los clientes.
Podrán solicitar la devolución del impuesto pagado en las importaciones de productos afectados por el impuesto, cuando:
- Dichos productos se envíen fuera de España
- Que antes de ser recibidos por el adquirente, se hayan destruido o hayan dejado de ser utilizables.
- Que hayan sido devueltos por el adquirente al vendedor para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
Esta solicitud de devolución se realizará vía Modelo A22. El plazo son los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud.