El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado en su página web el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.
El Proyecto de Real Decreto, aún en tramitación pero que se espera entre en vigor a partir del ejercicio 2018, introduce una nueva obligación de información en materia de alquiler de pisos turísticos, con la que el Gobierno espera poder someter a tributación este tipo de alquileres a través de plataformas intermediarias (siendo AirBnB la más representativa)
En concreto, se establece que las personas o entidades que intermedien en el alquiler de viviendas en territorio español con fines turísticos deberán presentar periódicamente y de manera obligatoria una declaración informativa que contendrá la información siguiente:
- Identificación del titular de la vivienda alquilada, o del titular del derecho en cuya virtud se alquila. La información sobre el titular incluirá nombre y apellidos (o razón social en el caso de sociedades) y NIF.
- Identificación del inmueble, incluyendo referencia catastral.
- Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. La información comprenderá el nombre y apellidos (o razón social) y NIF o pasaporte. Por ello, los titulares del inmueble deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio.
- Importe percibido. En caso de que la cesión haya sido a título gratuito, se indicará también.
Por tanto, Hacienda pasará a disponer de toda la información para tener el control de este tipo de rendimientos y verificar su correcta declaración por los titulares de los inmuebles, frente a la situación actual de opacidad. En cualquier caso, la información se referirá únicamente a los alquileres con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Fiscal






