Las personas físicas, Expatriados en España, que se conviertan en residentes fiscales españoles como consecuencia de su desplazamiento a España. O también de la adquisición de un puesto de consejero en una entidad no vinculada. Siempre que se cumplan determinados requisitos, podrán optar por tributar como residentes fiscales españoles. Según el baremo de tipos progresivos del IRPF, que varía según la comunidad autónoma en la que residan. O como no residentes según la normativa del IRPF para los mismos, con tipos fijos en función del tipo de renta.
Esta última opción es efectiva a partir del período en que se produce el cambio de residencia y de los cinco años siguientes, y se conoce comúnmente como Régimen Fiscal Especial.
Esta condición especial se aplicará al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio.
Expatriados en España. Requisitos del Régimen Fiscal Especial.
Los principales requisitos que deben cumplirse para poder solicitar el régimen y las normas aplicables han sido modificados a partir del 1 de enero de 2015. Se resumen a continuación.
Estos requisitos deben cumplirse durante todo el período de aplicación del régimen.
- El contribuyente no ha sido residente en España durante los 10 ejercicios fiscales anteriores a su traslado a España.
- La asignación a España se deriva de un contrato de trabajo (excluyendo a los deportistas profesionales). O de la adquisición de un puesto de consejero en una entidad en la que el expatriado no tiene participación en su capital. O tiene una participación en un porcentaje que no implica ser una parte vinculada.
- El contribuyente no obtiene rentas que puedan ser obtenidas a través de un establecimiento permanente situado en España.
- En el marco del régimen fiscal especial para los impuestos extranjeros abonados, existe una desgravación fiscal para evitar la doble imposición. Se limita al 30 por ciento del impuesto a pagar sobre el total de los ingresos laborales recibidos en el año fiscal.
Tratamiento fiscal especial de cada impuesto para Expatriados en España
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Todos los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante el período de aplicación del régimen se considerarán correspondientes al trabajo realizado en España y, por tanto, tributarán íntegramente en España. Salarios obtenidos en España y en el extranjero.
Los tipos impositivos para las rentas obtenidas bajo el Régimen Especial serán los siguientes:- 24% para ingresos de hasta 600.000 euros.
- 45% para rentas superiores a 600.000 euros.
- Las rentas de inversión y las plusvalías de los residentes fiscales tributarios tributarán en España sólo si se obtienen en España. Por ejemplo, los intereses obtenidos de cuentas bancarias españolas, los dividendos pagados por empresas españolas directamente a los accionistas, etc..
Las tasas de impuestos para este ingreso serán las siguientes:- 19% para ingresos de hasta 6.000 euros.
- 21% para ingresos entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% para rentas superiores a 50.000 euros.
Impuesto sobre el Patrimonio
- Los residentes fiscales españoles pagan el impuesto sobre el patrimonio neto mundial que se mantiene el 31 de diciembre de cada año, mientras que los no residentes sólo están sujetos al impuesto sobre el patrimonio neto en España.
- Tipos de bienes sujetos a este impuesto: bienes inmuebles; cuentas bancarias; seguros y fuentes de ingresos temporales; bienes de lujo como: yates, aviones, etc.; obras de arte y antigüedades; activos empresariales como: acciones cotizadas en bolsa y acciones no cotizadas, fondos de inversión, bonos y cupones, etc.; derechos reales, concesiones administrativas y derechos de propiedad intelectual; opciones contractuales y otros derechos económicos, etc.
- Los contribuyentes tendrán una exención individual de 700.000 euros, (en Cataluña la exención es de 500.000 euros).
En Madrid, al menos para el año 2019, el impuesto está suspendido. Por lo que los residentes fiscales de Madrid no tienen que pagar el impuesto y no tienen que presentar la declaración de impuestos si el valor de sus activos no es superior a 2.000.000 de euros. - Como ya anunciamos anteriormente, en el caso de los contribuyentes con Régimen Especial, durante la vigencia del régimen, el tratamiento en este impuesto será el de considerarlos como contribuyentes no residentes.
Por lo tanto, en Madrid, los contribuyentes con Régimen Especial de Tributación, sólo deben presentar la declaración de impuestos en el caso de que sus activos en España a final de año superen los 2.000.000 de euros y la declaración de impuestos no tenga ninguna cuota fiscal que pagar.
Si son Expatriados en España y necesitan más información, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal
Necesito asesoramiento jurídico y fiscal .
Soy residente extranjero ,español y regreso a españa ahora para cotizar en españa .
Gracias
Estimado Humberto.
Se pondrá en contacto contigo lo antes posible, un responsable de nuestro equipo fiscal.
Un cordial saludo.