El régimen fiscal para expatriados en España permite que determinadas personas físicas desplazadas al país puedan tributar de forma más ventajosa durante un periodo limitado. Se trata de una opción especialmente útil para profesionales que se convierten en residentes fiscales en España debido a su traslado por motivos laborales o por la adquisición de un puesto de consejero en una entidad no vinculada.
Cuando se cumplen los requisitos establecidos, el contribuyente puede elegir entre tributar como residente, aplicando la escala progresiva del IRPF (que varía según la comunidad autónoma), o acogerse al régimen fiscal especial para expatriados, que les permite tributar como no residentes mediante tipos fijos en función de la naturaleza de la renta.
Esta modalidad, conocida comúnmente como Régimen Fiscal Especial para Expatriados o “Ley Beckham”, se aplica desde el momento en que se produce el cambio de residencia y durante los cinco años fiscales siguientes. Afecta tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como al Impuesto sobre el Patrimonio.
Requisitos del régimen fiscal expatriados
Los requisitos para acogerse al régimen se actualizaron el 1 de enero de 2015 y deben mantenerse durante todo el periodo de aplicación, para estar al tanto de posibles cambios contar con una asesoría fiscal es importante. Son los siguientes:
- No haber sido residente fiscal en España durante los 10 años anteriores al desplazamiento.
- El traslado debe producirse:
- Por un contrato de trabajo indefinido.
- Por la adquisición de un puesto de consejero en una empresa en la que el contribuyente no sea parte vinculada.
- El contribuyente no debe obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España.
- Para evitar la doble imposición internacional, existe una deducción limitada al 30% del impuesto a pagar sobre el total de los ingresos laborales obtenidos en el ejercicio.
Tratamiento del IRPF bajo el régimen fiscal expatriados
Durante la vigencia del régimen fiscal expatriados, todos los rendimientos del trabajo se consideran generados en España —tanto para los contribuyentes acogidos como para las personas físicas no residentes que tributan bajo este sistema— e independientemente del lugar donde se hayan obtenido, tributan en España con los siguientes tipos fijos:
- 24% para rentas de hasta 600.000 euros.
- 45% para rentas superiores a 600.000 euros.
Las rentas de inversión y las ganancias patrimoniales solo tributan en España si se consideran obtenidas en territorio español (por ejemplo, intereses de cuentas españolas o dividendos distribuidos por empresas españolas). Los tipos aplicables son:
- 19% para los primeros 6.000 euros.
- 21% para rentas entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% para cantidades superiores a 50.000 euros.
Impuesto sobre el Patrimonio bajo el régimen fiscal expatriados
En España, los residentes fiscales tributan por su patrimonio mundial, mientras que los no residentes solo lo hacen por los bienes situados en España. Sin embargo, bajo el régimen fiscal expatriados, el contribuyente es tratado como no residente a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Esto implica que:
- Solo tributa por bienes situados en España.
- Existe una exención general de 700.000 € (500.000 € en Cataluña).
- En Madrid, el impuesto está bonificado al 100%, por lo que no existe obligación de declarar si el valor de los bienes en España no supera los 2.000.000 €.
Los expatriados acogidos al régimen solo deben presentar declaración si superan dicho límite y únicamente respecto a los bienes ubicados en territorio español.
¿Qué se considera un expatriado en España?
Un expatriado es una persona que se traslada a España por motivos laborales o profesionales y pasa a ser residente fiscal en el país cumpliendo los criterios establecidos por la normativa.
¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse el régimen fiscal para expatriados?
El régimen puede aplicarse durante el año en que se adquiere la residencia fiscal y los cinco años fiscales siguientes, siempre que se mantengan los requisitos exigidos.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al régimen fiscal especial para expatriados?
No haber sido residente en España en los últimos 10 años, trasladarse por contrato de trabajo o por ser consejero sin ser parte vinculada y no obtener rentas mediante establecimiento permanente en España.








Necesito asesoramiento jurídico y fiscal .
Soy residente extranjero ,español y regreso a españa ahora para cotizar en españa .
Gracias
Estimado Humberto.
Se pondrá en contacto contigo lo antes posible, un responsable de nuestro equipo fiscal.
Un cordial saludo.