El RDL 8/2019 incluye también una serie de medidas dirigidas al Fomento del Empleo Indefinido. Enfocadas en sectores concretos tanto económicos como de población.
Nuestra Asesoría Laboral los ha resumido a continuación.
Sector Agrario
Las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, que transformen, antes del 1 de enero de 2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los dos años siguientes a la transformación del contrato:
- Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización. Con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800€. La bonificación será de 40€/mes (480€/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33€/mes (640€/año).
- Cuando el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización también. Pero que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81€, la bonificación será de 2€/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66€/día.
- Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800€ o una base diaria inferior a 81,82€. La bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15€/mes, o 4,01€ por jornada real trabajada. En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77€/mes, o 2,68€ por jornada real trabajada.
Las bonificaciones no se aplicarán durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Así como nacimiento y cuidado del menor que se produzcan durante los periodos de actividad.
Requisitos:
- La empresa deberá mantener en el empleo a dicho trabajador al menos 3 años desde la transformación. Si no lo hace deberá reintegrar el incentivo.
- Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006. Salvo lo establecido en su artículo 2.7.
Bonificaciones en la contratación de personas desempleadas de larga duración
Se introduce una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Que estén inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
- Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125€/mes. O lo que es lo mismo, 1.500€/año durante tres años.
Si la contratación se formula a jornada parcial, la bonificación se reducirá proporcionalmente.
Requisitos
- La empresa deberá mantener el empleo de la persona contratada al menos 3 años desde el inicio de la relación. Y mantener en el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante al menos 2 años. En caso contrario deberá reintegrar el incentivo recibido. No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo cuando:
- el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario.
- cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente
- las extinciones debidas a dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez,
- expiración del tiempo convenido
- realización de la obra o servicio objeto del contrato
- no superación de periodo de prueba.
- Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006. Salvo lo establecido en su artículo 2.7.
Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos.
En concreto se refiere a los sectores de comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Se establece una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística manteniendo los incentivos para los meses de febrero, marzo y noviembre prolongándolo un año más desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019, consistente en una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Propuesta de redacción de un nuevo Estatuto de los Trabajadores
El Gobierno constituirá, antes del 30 de junio de 2019, un grupo de personas expertas que se encargará de proponer un nuevo Estatuto de los Trabajadores que adapte su contenido a Ios problemas estructurales del mercado de trabajo, como la elevada tasa de desempleo y la alta temporalidad, la necesidad de restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras y las transformaciones que se están produciendo en el ámbito laboral como consecuencia de la digitalización, la globalización, los cambios demográficos y la transición ecológica.
Sistema de Garantía Juvenil
Este RDL pretende estabilizar la aplicación de los programas de mejora del empleo desarrollados en el marco de la Garantía Juvenil al conjunto de personas jóvenes menores de 30 años dando cumplimento al Plan de Choque por el Empleo Joven, para lo que se introducen medidas dirigidas a la mejora de la gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización.
Fondo de integración de los inmigrantes
Se contempla que el Gobierno y las CCAA acuerden en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Y que tales programas sean financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes. Que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de co-financiación por parte de las administraciones receptoras de las partidas del fondo.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral