La Fase 1 para los hoteles y establecimientos turísticos está desarrollada mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo
Inicio: a partir del 11 de mayo
Con efectos 11 de mayo, son varias las unidades territoriales que acceden a la Fase 1.
Fase 1 para los hoteles y establecimientos turísticos
Aplicación
Se amplian las medidas de alivio sobre las establecidas en la Fase 0, para las unidades territoriales que accedan a la Fase 1.
Queda autorizada la libre circulación restringida al ámbito de la provincia donde se resida. Sin perjuicio de los desplazamientos justificados a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, etc.
Se podrán mantener reuniones de hasta un máximo de diez personas. Debe mantenerse una distancia mínima de seguridad de 2m o establecer medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
También se permitirá el uso compartido de vehículos privados (con limitaciones), la celebración de velatorios y entierros ( con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados) y la celebración y asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo. En todo caso deben cumplirse las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Actividades
Puede iniciarse la reapertura de comercios minoristas de menos de 400m2 y de prestación de servicios asimilados, terrazas (hostelería y restauración), Hoteles, centros educativos, bibliotecas, museos, etc.
Se establecen normas en materia de higiene y prevención común a todas las actividades. Sin perjuicio de tener que cumplir con aquellas otras especificas a cada actividad.
Peculiaridades en la apertura de hoteles y alojamientos turísticos.
Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público, con las siguientes limitaciones:
- Los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos, solo podrá realizarse en los términos fijados para la reapertura de terrazas (en el sector de hostelería y restauración).
- Exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. La prestación de estos, será manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.
- No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
- El uso de los aseos (en zonas publicas) será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
- Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.
- Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.
- Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
- En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios. De manera que se respeten la distancia mínima de 2m entre personas.
- Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores. Y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
- Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza. De acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios. Y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento. El orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.
- Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones. Incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.
- Finalmente, se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso. Susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas. Tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.
Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.
- Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente conoce, antes y durante su estancia en el alojamiento las normas especiales que regirán en el establecimiento. En formato escrito y en idioma comprensible por el cliente.
- El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En todo caso en la entrada del hotel o alojamiento turístico, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.







