¿Se pueden celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial tras la reforma laboral, si el convenio colectivo sectorial o de empresa no lo contempla?
Ya han pasado 6 meses de la entrada en vigor de la última reforma laboral mediante la publicación del RD-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, y poco a poco se van aclarando algunas cuestiones generadas a la hora de poner en práctica las modificaciones introducidas por este RD.
Contratos fijos discontinuos a tiempo parcial 2022
Sin duda uno de los puntos más controvertidos de la reforma han sido las importantes modificaciones introducidas en materia de contratación, con la eliminación del contrato eventual de obra o servicio y en contrapartida, la mayor relevancia del contrato fijo discontinuo al ampliar su definición recogida en el articulo 16 del ET donde se indica que “se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.
No obstante, la reforma solo da pinceladas y marca el punto de partida de las características de estos contratos. Dejando en manos de la norma convencional su regulación (convenios colectivos de aplicación en cada sector y/o empresa). A principios de año, se presuponía que los agentes sociales se sentarían a negociar y regular todas las cuestiones que el texto de la reforma legal dejaba en mano de estos. Si bien, la realidad es que pocos sectores ha adaptado sus convenios tras la reforma.
Aclaración jurídica sobre los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial
Desde nuestra asesoría laboral, sabemos que este es uno de los principales problemas en la gestión de RRHH. La imposibilidad de concertar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial si el convenio no lo indica expresamente. Pero el pasado mes de mayo se realizaba una encuesta jurídica entre distintos magistrados de la sala de los tribunales superiores de justicia. Donde se les preguntaba por su opinión sobre este asunto.
Lo que venían a decir era que, el apartado 5 del artículo 16 del ET, establece que los convenios de ámbito sectorial, podrán acordar la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos discontinuos. Cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen. Esta delegación en el convenio colectivo, podía entenderse como la prohibición de suscribir dichos contratos a tiempo parcial. Si así, no lo recogía expresamente el convenio.
Si bien, hay voces de nuestros Magistrados que en su interpretación reflexionan que.
“no solo puede entenderse por esa vía, ya que, podría entenderse que, a falta de regulación del convenio colectivo de esta modalidad contractual a tiempo parcial en el sector de que se trate, la regla general seria la de considerar la plena posibilidad de la contratación fija discontinua a tiempo parcial, al igual que ocurre con el resto de contratos indefinidos, según se desprende de lo contenido en el artículo 12.2 del TR del ET”.
Si el legislador hubiera querido prohibir la parcialidad en estos contratos, no habría dejado abierta esta posibilidad y lo hubiera regulado con total claridad.
Sin embargo, para mayor seguridad jurídica, seria necesario que el legislador aclarase todas estas cuestiones, mientras tanto, prudencia. En última instancia serán los Tribunales los que resuelvan los litigios que se produzcan. En aras de aclarar esta y otras muchas cuestiones que ha dejado esta reforma.