Si quiere saber Como reducir el importe del IRPF de este ejercicio, le interesa seguir leyendo. Máxime cuando estamos a menos de un mes para el final del 2019. Es por tanto el momento idóneo de particulares y autónomos para revisar sus obligaciones fiscales y planificar las declaraciones de IRPF.
A continuación, los expertos de nuestra Asesoría Fiscal proponen una serie de recomendaciones para reducir la factura fiscal. Y además, recordamos los principales elementos que deben revisarse antes del cierre fiscal y contable.
Cómo reducir el importe del IRPF
Como todos sabemos, el IRPF es el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Aquí van algunas ideas aún a tiempo de poder ser aplicadas.
Aportación a Planes de Pensiones, Mutualidad de Previsión Social, Plan de Previsión Asegurado y seguros privados.
La aportación a sistemas de previsión social reduce la Base Imponible General del IRPF. Con el límite del importe menor entre:
- 8.000€ anuales (y de 5.000€ anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa)
- o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
También es posible obtener una reducción de la Base Imponible General de hasta 2.500€ por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge. Siempre que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas. O los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales
En caso de imposibilidad de reducción por insuficiencia de cuota podrá reducirse en los 5 ejercicios siguientes.
Aportación a Patrimonios Protegidos de Personas con Discapacidad.
También es posible realizar aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65%. O psíquica igual o superior al 33%. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000€ anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250€.
Rescate del Plan de Pensiones.
Debe recordarse que el plan de Pensiones puede rescatarse en forma de rentas mensuales, capital o en forma mixta, según convenga. Tributándose en cualquiera de estos casos como rendimientos del trabajo. En caso de que interese el rescate en forma de capital, es posible una reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Pero debe recordarse a quien se jubiló en el año 2011 o en el 2017, que el plazo para aplicar la reducción finaliza el próximo 31 de Diciembre de 2019.
Gastos por arrendamiento de Inmuebles.
Los contribuyentes que alquilen inmuebles y prevean un IRPF del 2019 deberían considerar la opción de anticipar, antes de que acabe el año, aquellos gastos (como reparaciones) que tenían pensado realizar. Estos gastos adicionales supondrán una reducción de los rendimientos sobre los que tributar junto a los otros gastos típicos. Como son intereses y gastos de financiación, gastos de comunidad, amortización del inmueble, el IBI, la tasa de basuras, saldos de dudoso cobro, etc.
Donativos a ONG y aportaciones a partidos políticos.
Los donativos a entidades sin fines lucrativos que se rigen por la Ley 49/2002 permiten deducir en la cuota del IRPF el 75% de los primeros 150€, y el 30% sobre el resto. O un 35% en caso de que el donativo a esa misma entidad sea igual o superior al de los dos ejercicios anteriores.
En caso de donativos a fundaciones y asociaciones excluidas del régimen de la Ley 49/2002 se permite deducir un 10% de las cantidades donadas.
También son deducibles en un 20% las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones, y agrupaciones de electores, con el límite máximo sobre la base deducible de 600€ anuales.
Compensación de ganancias con pérdidas.
Si en el año 2019 se han obtenido ganancias patrimoniales (por venta de inmuebles o de acciones con beneficios), esta plusvalía tributará en la Base del Ahorro del IRPF de la siguiente forma:
- los primeros 6.000€ al 19%
- los siguientes 44.000€ al 21%
- y el resto al 23%.
Sin embargo, esta plusvalía es posible “compensarla” y evitar su tributación si existen minusvalías (por venta de inmuebles o de acciones con pérdidas, etc) procedentes de los 4 ejercicios anteriores que aún no se pudieron aplicar en el IRPF. Y con pérdidas patrimoniales producidas durante el propio ejercicio 2019. El importe restante podrá compensarse en los 4 años siguientes.
Además, también es posible compensar estas ganancias y pérdidas patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario percibidos. Dividendos, intereses, etc, hasta un límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos a compensar.
En conclusión, si se han recibido dividendos, o si se ha obtenido una plusvalía por la transmisión de acciones o inmuebles, es interesante valorar si es el momento de desprenderse de esas acciones o productos que nos van a dar pérdidas, para así minorar el impacto fiscal de las ganancias.
Inversión en empresas de nueva creación
Es posible deducirse el 30% de la inversión realizada para apoyar y financiar al emprendimiento de nuevas empresas. Con una base máxima de deducción de 60.000€ anuales. No obstante, esta deducción requiere unas condiciones:
- los fondos propios de la nueva empresa no pueden superar los 400.000€
- la inversión debe realizarse al constituirse o en los tres ejercicios siguientes
- la inversión debe mantenerse mas de 3 años pero no mas de 12 años
- y el inversor no puede poseer más del 40% del capital social.
Beneficios fiscales para mayores de 65 años
De acuerdo con el artículo 33.4 b) de la Ley 35/2006 de IRPF, no tributará la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia. Y esto sin necesidad de reinvertir el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda. Que sí se requiere en el resto de casos para quedar exenta la ganancia. Considerándose “vivienda habitual” aquella en la que el contribuyente ha residido durante un periodo de tres años a título de propietario. Por tanto, si hay previsión de transmisión de la vivienda habitual, conviene esperar a superar esta edad para evitar la tributación. Y, en caso de vivienda en gananciales, ambos deben superar esta edad.
Si, lo que se transmite no es la vivienda habitual sino cualquier otro elemento patrimonial, la ganancia podría quedar exenta si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia que complementaría a la pensión. Pero con el límite máximo de 240.000€ como cantidad que puede destinarse a ello.
Autónomos: Deducción por inversiones afectas a actividades económicas y Reducción por inicio de actividad.
Debe recordarse a los contribuyentes de IRPF que realizan actividades económicas que podrán deducir hasta un 5% de la cantidad que, procedente de los beneficios de su actividad, decidan reinvertir en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias que queden afectos a su actividad. El porcentaje de deducción será del 2,5% si resulta de aplicación simultáneamente la Reducción por inicio de actividad del 20% sobre el rendimiento positivo al que se tiene derecho en el primer ejercicio con beneficios y en el ejercicio siguiente.
Régimen de Módulos
Por último, los autónomos que tributen bajo el Régimen de Estimación Objetiva o “Módulos”, deben revisar que no se hayan superado los límites que excluyen el mismo. Que finalmente continuarán en 250.000€ y no bajarán a los 150.000€ como se preveía.
Debemos recordar que los límites, son de 150.000€ de rendimientos íntegros facturados para el conjunto de actividades económicas. Excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Pero para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, el límite está en 75.000€. Y, respecto de las compras de bienes y servicios, 150.000€ (IVA excluido).
Sin embargo, de forma transitoria desde el año 2016, la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF aumenta mantiene vigente los siguientes límites que continuarán vigentes:
- Ventas: 250.000€ (125.000€, si el destinatario es empresario.)
- Compras: 250.000€.
Son muchas las posibilidades, tan solo hay que hacer unos cálculos y la correspondiente previsión, pero sin dejarlo para el último día.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal
En 2025 tendré 60 años y 30 años cotizados en clases pasivas en puesto de C1.
Previamente trabajé en Seguridad Social en puesto de A2 a tiempo parcial del 50% durante 37 meses.
En caso de quererme jubilarme en ese momento en Clases Pasivas, esos 37 meses cuentan como 3 años ? Y que porcentaje de haber regulador se tendría en cuenta?
Hola Luis Carlos:
El BOE del 12 de agosto de 2019 publicó el fallo dictado en el mes de julio del mismo año (Sentencia 91/2019, de 3 de julio de 2019), por el que el Tribunal Constitucional (TC) declaraba inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Teniendo en cuenta el nuevo criterio del Tribunal Constitucional en relación a la forma de cálculo de la pensión de jubilación a tiempo parcial, el número de días cotizados que resulten de la aplicación del coeficiente de parcialidad global (porcentaje de parcialidad en toda la vida laboral) se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de día resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial. Por tanto, en su caso, y siempre basándonos en el actual criterio del TC, los 37 meses computarían completos para el cálculo de su jubilación.
Referenciándonos en los parámetros para el año 2019, el porcentaje del haber regulador sería del 92,69% (equivalente a 33 años de servicio).
Esperamos haberte ayudado.
Un cordial saludo.