El Gobierno ha aprobado el pasado viernes Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, que facilita el cambio de domicilio social de las empresas.
La medida supone una modificación del artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada en 2015, que viene a establecer que «el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional», salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
Asimismo, se establece que solo se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos, cuando con posterioridad a la entrada de este real decreto-ley, se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.
El cambio de domicilio social no implica necesariamente el movimiento físico de oficinas o de los empleados, que pueden trabajar desde cualquier lugar. Además no es requisito imprescindible que deba coincidir el domicilio social con el domicilio fiscal.
En materia fiscal, los principales gravámenes, impuesto de sociedades e IRPF son estatales y no cambian con el traslado, mientras que los impuestos locales, IBI y actividades económicas, se refieren a establecimientos físicos y no se verían alterados por un cambio de sede.
ARRABE INTEGRA
Departamento Jurídico