El embargo salarial ocurre cuando una persona incurre en impagos con la administración, sea Hacienda, Seguridad Social, etc. Generándose por tanto una deuda. O bien también, cuando no atiende sus pagos habituales, como créditos, abono de pensiones por alimentos,etc. Entonces, como consecuencia de un procedimiento judicial se dictamina la obligación de atender los mismos. Obligación que puede concluir en una resolución de embargo del percibo de su nómina, sueldo, salarios y otros emolumentos. Deduciéndose del importe neto aquel que resulte embargable para atender sus obligaciones.
¿Cómo se calcula el embargo salarial?
Para detraer de su nómina la parte correspondiente a cuenta del embargo notificado, se debe tener en cuenta que son inembargable los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que no superen el salario mínimo interprofesional. Siendo el SMI en el 2022 14.000 € anuales.
A las cantidades que superen el SMI, se le aplicará la escala establecida en el art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
Tramo del Salario mínimo | Inembargable |
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional | 30 % |
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional | 50 % |
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional | 60 % |
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional | 75 % |
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía | 90 % |
Consideraciones a tener en cuenta
Para el cálculo de la cuantía inembargable debemos tener en cuenta:
- El embargo se aplica sobre el salario líquido del trabajador. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, debido a la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos estos será la que sirva de tipo para regular el embargo.
- Se suman todos los conceptos salariales fijos que perciba el trabajador: salario base, antigüedad, pagas extras, complementos salariales diversos, etc.
- Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
- Serán acumulables, igualmente, los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges. Cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase. Circunstancia que habrán de acreditar al tribunal (art. 607.1 de la LECy art. 44.1 de la LGSS).
- Del mismo modo, será de aplicación todo lo citado con anterioridad sobre los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas (art. 6de la LEC).
- Las cantidades consideradas como extrasalariales, tales como dietas, indemnizaciones por despido, etc, se podrán embargar en su totalidad. Sin necesidad de aplicar los tramos establecidos en la LEC, pero se emitirá notificación adicional que trabe dichas cuantías con el embargo.
Excepciones en el embargo salarial
Hay excepciones a la aplicación de la tabla del articulo 607 para determinar la cuantía a embargar del recibo de salario. Lo cual siempre vendrá indicado en la notificación que se comunique al empresario:
- En atención a las cargas familiares del trabajador embargado. El organismo ejecutante podrá aplicar una rebaja del 10% al 15% en los porcentajes establecidos en la tabla citada del artículo 607 de la LEC.
- Cuando el salario supere el SMI y el embargo tenga por objeto hacer efectivas prestaciones alimenticias a favor de los hijos o cónyuge del deudor. El juez podrá autorizar el embargo de sueldos y pensiones con preferencia sobre los demás bienes y derechos excepto el dinero.
- En caso de que el salario no supere el SMI. Podrá embargarse para el pago de las prestaciones alimenticias en virtud de resolución de los Tribunales (art. 608 de la LEC).
- Una vez embargada la parte proporcional de sueldo no garantizada, conforme la escala anterior, si concurre una nueva deuda. No es posible embargar el resto pues éste debe quedar siempre libre de responsabilidad.
¿Como se efectúa el ingreso?
En la notificación judicial o administrativa enviada a la empresa que declara embargada la nómina de la persona trabajadora, el organismo acreedor deberá reflejar la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar el importe embargado. Y aclarar cuál es el procedimiento de comunicación de los datos sobre dicho ingreso.
La empresa siempre debe proporcionar al trabajador copia de esta transferencia abonada en concepto de embargo. Para que pueda hacer un seguimiento de los ingresos contra la deuda contraída.
En el caso de que el trabajador no llegue al SMI para poder ejecutar el embargo. O bien cuando cause baja en la empresa por extinción de contrato o cualquier otra causa, sin que se haya liquidado la totalidad de la deuda. La empresa deberá ponerlo en conocimiento del organismo que emitió la notificación de embargo, por los medios que se hayan establecido en dicha notificación.