La devolución de las cotizaciones exoneradas por los ERTE por no mantener el empleo durante 6 meses. Recientemente ha sido publicada una nota informativa de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sobre la devolución de cotizaciones exoneradas debida al no cumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo. Previsto en la Disposición Adicional 6ª del RDL 8/2020.
Que la técnica legislativa de este Gobierno no es la más adecuada, bien por la urgencia del momento de su publicación, bien por otras causas en las que no entraremos, es algo que no se escapa a nadie.
Es por ello, que han sido múltiples las consultas que se han elevado a distintos organismos con el fin de aclarar criterios, y dar seguridad jurídica a los sujetos obligados por la norma. Nos referimos por ejemplo al concepto de fuerza mayor, al silencio administrativo positivo en los ERTES, la interrupción de los cómputos de los contratos temporales, entre otros.
Y como no podía ser de otro modo, también surgieron dudas sobre el alcance de la obligación de reintegro de las cotizaciones. Más recargo e intereses, que quedaron exoneradas, por parte de las empresas que no cumplieran con la cláusula de salvaguarda del empleo.
Devolución de cotizaciones exoneradas por los ERTE
En muchos foros y por parte de muchos clientes se nos planteaba si la devolución contemplada en la norma se refería exclusivamente a las cuotas de los empleados afectados por el ERTE o solo la de aquellos empleados que pudieran ver extinguida su relación laboral.
Desde Arrabe Integra, mantuvimos como criterio que la pérdida de los beneficios debería ser total. Por cuanto de la literalidad de la ley no podía desprenderse lo contrario. Y a pesar de compartir el criterio de muchos de nuestros clientes de que la devolución de la totalidad de las cotizaciones podría conllevar gravísimas consecuencias para los mismos. E incluso, teniendo presente que en la crisis anterior, el alcance de las consecuencias del no mantenimiento del empleo durante un determinado período de tiempo posterior al ERTE conllevaba solo la devolución de las cotizaciones del empleado despedido, pero entonces la norma era clara y no ofrecía dudas.
Postura de la Dirección General de Trabajo
La Inspección de Trabajo sometió la cuestión a la consideración de la Dirección General de Trabajo. Que considera que el polémico apartado 5 de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo debe ser entendido según el sentido propio de sus palabras:
- «Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas.»
Esto es, las empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y en los términos establecidos en la disposición adicional sexta:
- Deberán reintegrar la totalidad de importe de las cuotas. Que, por aplicación de las diferentes exoneraciones vigentes en cada momento, hubiesen dejado de ingresar.
- Al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.
Fundamentación
Y fundamenta este criterio el citado centro directivo, en distintas razones:
- Que establece el alcance subjetivo de la obligación de mantenimiento, personas afectadas por dichos expedientes y no la plantilla de la empresa. Se establece el alcance objetivo de sus consecuencias. Reintegro de la totalidad sin que quepa deducir que alcanza sólo el importe de las exoneraciones correspondientes al trabajador que es despedido.
- El carácter excepcional de la medida, que conlleva unos compromisos y obligaciones. Cuyo objetivo es la preservación del empleo de aquellos trabajadores respecto de los cuales ha sido necesario adoptar medidas temporales por la situación de crisis. De manera que no se entiende cumplida la obligación cuando se acude a un criterio de integridad numérica de la plantilla.
- Este reintegro no tiene carácter sancionador por lo que no se considera se hayan de aplicar los criterios de proporcionalidad.
Por la importancia que este criterio tiene para nuestros clientes, nos ha parecido oportuno compartirla con Vds. Encontrándonos a su disposición para cualquier aclaración de dudas y para analizar el concreto caso de su empresa
Ante cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros.
Arrabe Integra
Gestión de RRHH