La Declaración del Modelo 720, o Declaración Informativa de Bienes y Derechos Situados en el Extranjero. Se puede presentar hasta el próximo 31 de Marzo, para la correspondiente al ejercicio 2018.
Esta obligación de información, de carácter recurrente, fue establecida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y no determina el pago de ninguna cuota de impuestos. No obstante, la ausencia de presentación de la declaración acarrea muy graves sanciones.
Como expertos desde nuestra Asesoría Fiscal, les resumimos las obligaciones, excepciones y régimen sancionador, a continuación.
Declaración del Modelo 720. Obligados a su presentación.
Aquellos contribuyentes que realizaron la presentación de esta declaración en años anteriores, tendrán que volver a presentarla en los siguientes supuestos:
- Se haya producido un incremento de 20.000€ en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar, respecto a la última declaración:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000€ en los saldos o valores a 31/12/2018. Saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.
- En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto de los cuales se cancela o extingue la titularidad.
- Con carácter general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.
Declaración del Modelo 720. Excepciones a la Obligación de Declarar
En general, importe cuantitativo de 50.000€, ha de analizarse por grupos de activos (cuentas, valores e inmuebles).
Además, existen otras excepciones a la obligación de declarar. Aplicables en aquellos casos en que la Administración ya cuente con la información por otras vías:
- Cuando el bien o derecho estuviera registrado en la contabilidad del contribuyente de forma individualizada. Separada del resto de activos y perfectamente identificada.
- Cuando la entidad financiera depositaria del bien o derecho esté domiciliada en España y se encuentre por sí misma obligada a declararlo a las autoridades fiscales.
Por último, también se encuentran exceptuadas de declarar las sociedades que gocen de exención subjetiva en el Impuesto sobre Sociedades.
Régimen Sancionador
La sanción por no presentar declaración es de 5.000€ por dato. Con un mínimo de 10.000€ por cada grupo de bienes.
La sanción por presentar la declaración fuera de plazo es de 100€ por cada dato o conjunto de datos. Con un mínimo de 1.500€ por cada grupo.
Sin embargo, la más grave de las consecuencias está prevista para aquellos que tengan bienes en el extranjero que permanecen ocultos ante la Administración Tributaria. Si ésta descubre que un contribuyente tiene bienes en el extranjero y no ha informado de ellos, Hacienda tratará el patrimonio no declarado como ganancia patrimonial no justificada a integrar en la base imponible general del ejercicio más antiguo entre los no prescritos y, además, impondrá una sanción del 150%.
En cualquier caso, la Dirección General de Tributos ha suavizado este punto recientemente, interpretando que no se procederá a esta regularización cuando se pueda probar que los bienes y derechos en el extranjero no declarados en plazo provienen de rentas declaradas o de rentas obtenidas en ejercicios en los que no se tuvo la consideración de residente fiscal en España y, por tanto, de contribuyente del IRPF.
Adicionalmente, el durísimo régimen sancionador asociado al Modelo 720 se encuentra actualmente bajo revisión a nivel europeo. En febrero de 2017 la Comisión Europea emitió un Dictamen Motivado exigiendo a España la modificación del régimen. Sin embargo hasta la fecha no ha habido actuación alguna al respecto, por lo que esta normativa sigue en vigor.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal