La Disposición Transitoria 42ª de la Ley General de la Seguridad Social establece la adecuación progresiva de los tipos de cotización hasta el año 2045 para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
Esta es una nueva cuota que afecta a los salarios más altos, con el objeto de poder sostener el pago de las pensiones y que haya planes de igualdad. Se trata de una cotización adicional para los ingresos salariales que excedan la base máxima de cotización anual. Comenzará a aplicarse a partir del próximo 1 de enero de 2025 y será de aplicación a todas las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización establecida cada año.
El 12 de septiembre de 2024, a través del “Boletín de Noticias Red (BNR)” nº 07/2024, han sido publicadas las instrucciones para aplicar esta nueva cotización adicional, aunque las cotizaciones de los trabajadores autónomos tienen una regulación diferente.
Para el año 2025, el tipo de cotización en concepto de “solidaridad” será el siguiente:
- Retribuciones desde base máxima hasta el 10% adicional de la mencionada base: 0,92 %
- Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la mencionada base:1,00 %
- Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima:1,17 %
La cotización de la cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes (según establece el Real Decreto 322/2024), es decir, un 83,39% de dicha cuota será a cargo de la empresa y un 16,61% a cargo de la persona trabajadora. Esto es muy importante para tener el control total sobre la empresa, como la contabilidad de la empresa.
Estos porcentajes irán aumentando cada año paulatinamente, hasta el año 2045.
Ejemplo práctico de cálculo de la cuota de solidaridad
- Salario bruto mensual de **7.500,00€**
- Base cotización mensual máxima de **4.720,50€** (en año 2024)
Restamos al bruto mensual el importe de la base máxima de cotización, para obtener el importe de exceso
- 7.500€ -4.720,50€ = 2.779,50€
Cálculo del primer tramo de cotización
Incrementamos la base máxima de cotización en un 10%
- 4.720,50€ +10% = 5.192,55€
Obtenemos la diferencia: 5.192,55€ – 4.720,50€ = 472,05€
Aplicamos a los **472,05€** el 0,92% à 4,34€
- 4,34€ * 83,39% à 3,62€ (abona empresa)
- 4,34€ * 16,61% à 0,72€ (abona la persona trabajadora)
Cálculo del segundo tramo de cotización
Incrementamos la base máxima de cotización en un 50%
- 4.720,50€ +50% = 7.080,75€
Obtenemos la diferencia: 7.080,75€ – 5.192,50€ (tope tramo 1) = 1.880,20€
Aplicamos a los **1.888,20€** el 1% à 18,88€
- 18,88€ * 83,39% à 15,74€ (abona empresa)
- 18,88€ * 16,61% à 3,14€ (abona la persona trabajadora)
Cálculo del tercer tramo de cotización
Restamos al salario bruto el tope calculado en el 2º tramo
- 7.500€ – 7.080,75€ = 419,25€ (resto importe pendiente de cotizar)
Aplicamos al resto importe **419,25€** el 1,17% à 4,91€
- 4,91€ * 83,39% à 4,09€ (abona empresa)
- 4,91€ * 16,61% à 0,82€ (abona la persona trabajadora)
Total cuota mensual: 28,13€ (23,45€ abona empresa y 4,68€ abona la persona trabajadora)
Comunicación y Control
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones y el importe de las mismas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con la Tesorería General de la Seguridad Social, serán los organismos encargados de vigilar y comprobar el correcto pago de la cuota de solidaridad.