La contabilidad de una empresa es mucho más que una obligación administrativa: es el lenguaje con el que cualquier negocio comunica su realidad económica. Para que ese lenguaje sea comprensible y comparable entre todas las empresas españolas, existe un marco normativo común: el Plan General Contable. Conocerlo en profundidad permite a los empresarios y responsables financieros tomar decisiones sobre una base sólida y cumplir con sus obligaciones legales sin sorpresas.
En este artículo se explica qué es el Plan General Contable, qué versión corresponde a cada tipo de empresa, cómo se estructura y cuáles son los principios que lo sustentan.
¿Qué es el Plan General Contable?
El Plan General Contable es la normativa legal que regula la contabilidad de toda empresa en España. Establece normas contables para registrar toda operación financiera y económica siguiendo unos criterios que son iguales para todos, de forma que toda sociedad presente las cuentas anuales de la misma forma, con el principio de igualdad a la hora de calcular determinados impuestos y con protección jurídica en caso de controversia con la administración.
El PGC es, en la práctica, el marco de referencia obligatorio para cualquier empresa que deba llevar contabilidad en España, con independencia de su forma jurídica o sector de actividad. El PGC actual fue aprobado mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y cuenta con dos versiones reducidas para empresas de menor tamaño: el PGC para pymes y para microempresas.
Versiones del Plan General Contable: PGC general y PGC para pymes
Solo algunas empresas están obligadas a aplicar la versión completa del Plan General Contable. La normativa reconoce que las necesidades contables de una gran empresa y las de una pyme son distintas, y por ello establece una versión simplificada adaptada a la realidad de las empresas de menor tamaño.
PGC General
El PGC es de aplicación obligatoria para todas las empresas que tengan que llevar una contabilidad, cualquiera que sea su forma jurídica. La versión general está orientada a empresas que, por su tamaño o actividad, necesitan reflejar operaciones financieras complejas y presentar información contable con el máximo nivel de detalle.
PGC para pymes
En el caso de las pequeñas y medianas empresas, existe una versión simplificada: el PGC para pymes, aprobado por el Real Decreto 1515/2007. Este plan simplificado permite a las empresas de menor tamaño llevar su contabilidad con menos cargas administrativas, sin renunciar a los principios de rigor y transparencia que exige la normativa. Esta simplificación se suma a otras ventajas de las que puede beneficiarse una pyme, como las distintas ayudas para pymes en el comercio disponibles según su actividad y tamaño.
Para acogerse al PGC para pymes, la empresa debe cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: activo total de las cuentas inferior a 4 millones de euros, cifra anual de negocios inferior a 8 millones de euros, o plantilla media de no más de 50 trabajadores durante el ejercicio. Si se dejan de cumplir estos requisitos durante dos ejercicios consecutivos, la empresa deberá acogerse al PGC completo..
La elección de uno u otro plan tiene implicaciones directas en la forma de presentar las cuentas anuales y en el nivel de detalle exigido, por lo que conviene valorarla con asesoramiento profesional.
Estructura del Plan General Contable
El PGC se articula en cinco partes, aunque no todas tienen el mismo carácter obligatorio. Son obligatorias las tres primeras y voluntarias la cuarta y la quinta.
Marco conceptual de la contabilidad
El marco conceptual es la base teórica sobre la que se asienta todo el sistema contable. Recoge los conceptos fundamentales en los que se basa la contabilidad y establece una serie de pautas que rigen la elaboración y presentación de la información financiera. También incluye los principios contables de obligado cumplimiento, que se desarrollan más adelante.
Normas de registro y valoración
Esta parte recoge los criterios que determinan cómo deben contabilizarse las distintas operaciones económicas de la empresa. Se trata de un conjunto de 23 normas que regulan el proceso de registro y contabilización de las operaciones económicas y financieras que llevan a cabo las empresas, y se refieren a partidas tan importantes como el inmovilizado, las inversiones o las operaciones financieras, entre otras.
Cuentas anuales
Las cuentas anuales son el documento contable más relevante de cara a terceros. Su presentación en el Registro Mercantil está vinculada a la obligación de llevar correctamente los libros de contabilidad obligatorios, cuyas normas de legalización conviene conocer con detalle.
En la versión general del PGC, las cuentas anuales comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. En el PGC para pymes, los estados contables obligatorios son únicamente el balance, la memoria y la cuenta de pérdidas y ganancias, aunque las empresas que aplican este plan pueden incorporar voluntariamente un estado de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo.
Cuadro de cuentas
El cuadro de cuentas organiza todas las operaciones económicas de la empresa en grupos y subgrupos. Aunque su aplicación no es estrictamente obligatoria, en la práctica constituye una herramienta de referencia imprescindible para cualquier departamento de contabilidad.
El cuadro de cuentas utiliza la siguiente codificación:
- Grupos (1 dígito)
- Subgrupos (2 dígitos)
- Cuentas (3 dígitos)
- Subcuentas (4-5 dígitos)
El PGC normal recoge las cuentas en nueve grupos, mientras que el PGC para pymes tiene solo siete: se eliminan los grupos 8 y 9, correspondientes a gastos e ingresos imputados al patrimonio neto.
Los siete grupos del PGC para pymes son:
- Grupo 1 (Financiación Básica)
- Grupo 2 (Inmovilizado)
- Grupo 3 (Existencias)
- Grupo 4 (Acreedores y Deudores por operaciones de tráfico)
- Grupo 5 (Cuentas Financieras)
- Grupo 6 (Compras y Gastos)
- Grupo 7 (Ventas e Ingresos)
Definiciones y relaciones contables
Esta última parte es también voluntaria y complementa el cuadro de cuentas con las definiciones de cada cuenta y sus relaciones con el resto. Sirve de guía de consulta para quienes gestionan la contabilidad de la empresa.
Los principios contables del PGC
El Plan General Contable establece seis principios contables de obligado cumplimiento, que constituyen la base sobre la que se asienta toda la información financiera de la empresa. Su principal función es garantizar que las cuentas de todas las empresas reflejen una imagen fiel de su realidad, de forma que sea posible comparar resultados financieros entre distintas organizaciones.
- Empresa en funcionamiento. Se presume que la empresa continúa en funcionamiento en el futuro, por lo que las cuentas anuales deben representar su actividad futura, no el valor del patrimonio a efectos de su transmisión o liquidación.
- Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Un ejemplo habitual: si en diciembre se realiza una venta que se cobrará en enero, el ingreso corresponde al ejercicio de diciembre.
- Uniformidad. Los criterios adoptados para generar las cuentas anuales se han de mantener en el tiempo y aplicarse uniformemente. Si la empresa necesita cambiar un criterio, deberá dejarlo reflejado expresamente en la memoria con indicación de su impacto cualitativo y cuantitativo.
- Prudencia. Este principio obliga a actuar con cautela en la estimación de los resultados, reconociendo los beneficios solo cuando existe certeza de su realización, pero registrando los riesgos y pérdidas en cuanto sean previsibles. El objetivo es evitar que las cuentas ofrezcan una imagen excesivamente optimista de la situación de la empresa.
- No compensación. Salvo en los casos previstos reglamentariamente, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de ingresos y gastos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales. Esto significa, por ejemplo, que los intereses que genera una cuenta y sus gastos de mantenimiento deben figurar por separado.
- Importancia relativa. Este principio permite no aplicar algún criterio contable concreto cuando su incidencia sea tan escasa que no afecte a la imagen fiel del patrimonio. Se trata de una válvula de flexibilidad que evita cargas administrativas desproporcionadas ante operaciones de muy escasa relevancia económica.
Novedades normativas recientes
La normativa contable española ha experimentado actualizaciones importantes en los últimos ejercicios, principalmente en dos frentes.
Moratoria contable por pérdidas
El Real Decreto-ley 4/2025 excluyó del cómputo, a efectos de la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (derivadas del impacto de la pandemia), y habilitó un plazo extraordinario para reformular las cuentas anuales de 2024 hasta el 9 de mayo de 2025. Esta moratoria se ha ido prorrogando en ejercicios posteriores mediante nuevos reales decretos-ley, por lo que es importante verificar en cada cierre de ejercicio cuál es la norma vigente en ese momento, ya que su continuidad depende de sucesivas convalidaciones parlamentarias.
Nuevos umbrales de tamaño empresarial
Está en marcha una reforma que actualiza los criterios de tamaño de empresa a efectos contables, de auditoría y de información financiera, transponiendo una directiva europea que eleva los umbrales para compensar la inflación acumulada. Entre los cambios previstos:
- El límite para aplicar el PGC de pymes y presentar cuentas anuales abreviadas pasaría de 4 a 7,5 millones de euros de activo y de 8 a 15 millones de euros de cifra de negocio, manteniendo el máximo de 50 trabajadores.
- El umbral para quedar exenta de auditoría obligatoria por tamaño se elevaría también en torno a un 25 %.
- Se actualiza igualmente la frontera entre empresa pequeña y mediana (hasta 25 millones de activo y 50 millones de facturación para ser considerada mediana), aunque esta cifra no debe confundirse con el límite específico de acceso al PGC pymes, que es más bajo.
Dado que estos cambios dependen de la tramitación parlamentaria definitiva, conviene confirmar en cada momento si ya están en vigor y desde qué ejercicio aplican antes de dar por hecho que una empresa concreta puede acogerse a ellos.
Determinar qué versión del Plan General Contable aplica a tu empresa, presentar correctamente las cuentas anuales y estar al día ante cada cambio normativo son tareas que requieren criterio experto. En Arrabe contamos con un equipo especializado en asesoría contable para acompañarte en todo ello. Consúltanos sin compromiso.
¿Qué ocurre si una empresa no presenta sus cuentas anuales en el Registro Mercantil?
El incumplimiento del depósito de cuentas puede acarrear el cierre registral de la hoja de la sociedad, lo que impide inscribir determinados actos (como el nombramiento de administradores o la elevación a público de acuerdos sociales) hasta que se regularice la situación, además de las sanciones económicas que puede imponer el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
¿Puede una empresa cambiar de PGC completo a PGC de pymes de un año para otro?
No de forma automática. La normativa exige que la empresa cumpla los requisitos de acceso al PGC de pymes durante dos ejercicios consecutivos antes de poder aplicarlo, y del mismo modo debe dejar de cumplirlos durante dos ejercicios seguidos para verse obligada a abandonarlo. Esto evita cambios de criterio contable de un año a otro por variaciones puntuales del negocio.
¿El Plan General Contable es el mismo que las normas internacionales NIIF/IFRS?
No. El PGC es la normativa contable aplicable con carácter general a las empresas españolas, mientras que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) son obligatorias únicamente para determinadas sociedades, principalmente aquellas cuyos valores cotizan en mercados regulados europeos y que deben presentar cuentas consolidadas. Ambos marcos comparten principios similares, pero difieren en el detalle de determinados criterios de valoración y en la información a revelar.






