Cuenta atrás para que acabe el año 2017. Es el momento conveniente para adoptar una serie de medidas que reducirán la factura fiscal que se tendrá que pagar el año próximo. Entre las más efectivas podemos destacar:
Aportaciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados: suponen un importante ahorro en la factura ya que sus aportaciones reducen la base imponible 8.000€ con el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Además, si se ha llegado al límite, es posible también reducirse hasta 2.500€ por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge, cuando éste obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000€.
También puede ser una buena oportunidad invertir en determinados productos financieros que dejan exenta la rentabilidad generada si se cumplen determinados requisitos de permanencia (5 años) y aportación de capital anual (máximo 5.000€) como las Cuentas Individuales a Largo Plazo y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo.
Donativos. Los donativos a ONGs, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro permiten deducir un 75% sobre los primeros 150 euros, y un 30% sobre lo que exceda de esa cantidad pudiendo subir al 35% si es el tercer año que se dona a la misma entidad y la donación ha sido igual o superior a la del anterior.
Conserve también los justificantes de las cuotas sindicales o de colegios profesionales de carácter obligatorio, ya que siempre que no excedan los 500 euros, desgravan en la próxima declaración de la Renta.
Deducción por adquisición de vivienda habitual. Si se adquirió la vivienda habitual antes de 2013 y se dedujo por ella, puede aprovechar todavía la deducción por inversión en vivienda. Por ello, conviene calcular si interesa agotar el límite de 9.040 € entre intereses y capital amortizado del préstamo que se utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 €; o si se trata de un matrimonio que compró a medias, declarar por separado y amortizar el doble, 18.080 euros.
En caso de venta de la vivienda habitual, debe recordarse que en caso de estar cerca de los 65 años, conviene esperar ya que no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial producida. Si la vivienda es ganancial, los dos cónyuges deberían esperar a tal edad para obtener tal beneficio.
Pérdidas y ganancias. Si en 2017 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, puede ser buen momento plantearse vender esas acciones que nunca recuperarán su valor de compra generando minusvalías que compensarán la ganancia patrimonial que ya se ha materializado.
Debe comprobarse también las autoliquidaciones de los 3 años anteriores, por si tiene aún pérdidas que nunca pudieron compensarse y, en consecuencia, decidir ahora alguna venta que generaría plusvalías y que en años futuros no podría compensar por exceder de los los 4 años permitidos para compensarlos.
Rendimientos del trabajo o en especie. Si al final de año la empresa le otorga una retribución variable, o en planificación del salario del próximo año, sería interesante negociar con el pagador el cobro de parte del mismo mediante alguna de las modalidades de retribución en especie que se hallan exentas de tributación hasta determinados límites (servicio de guardería; tickets restaurante, hasta 9,00€ / día ; seguro de enfermedad hasta un importe máximo de 500 euros pudiendo cubrir al cónyuge o descendientes ó de 1.500 euros para casos de discapacidad; acciones o participaciones de la propia empresa, hasta 12.000 euros anuales y siempre que se otorgue en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa).
Si utiliza un vehículo de la empresa como retribución en especie, solicite a su empleador que el vehículo sea uno de los considerados eficientes energéticamente, de esta manera su retribución en especie se puede ver reducida hasta en un 30%.
Gastos en atenciones a clientes. Si se plantea realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000€ anuales deducibles, puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2018.
Inversión en empresas de nueva creación. Si se apoyan proyectos de nueva creación es posible también deducirse el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones.
Arrendamientos de inmuebles: En caso de que prevea realizar gastos sobre el inmueble alquilado y la previsión del IRPF sea “a pagar”, puede ser interesante anticipar a 2017 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Además, si está pensando en alquilar un inmueble no debe olvidarse que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 60%, algo que no ocurre en alquileres para ejercer una actividad.
Emprendedores. Una de las novedades es la reducción del 20% en el IRPF una vez minorado con el resto de reducciones y con el límite de 100.000€ anuales por inicio de una actividad en el método de estimación directa siempre que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior o habiéndola ejercido, se haya cesado sin llegar a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Este beneficio fiscal únicamente se aplica en los dos primeros ejercicios en los que el autónomo registra rendimientos netos positivos.
Jubilación y rescate de plan de pensiones. Si se jubiló en 2015, tenga en cuenta que si todavía no ha rescatado el sistema de previsión social en forma de capital, para hacerlo aprovechando la reducción del 40% el plazo finaliza el 31 de diciembre de 2017.
Prestación por desempleo para emprender. Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único, ya que estará exenta, pero cuidado, porque es así siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes. Por tanto, si no le fue bien y piensa poner fin al proyecto, intente esperar a cumplir los 5 años para evitar la tributación.
Ayudas a la compra. Por último, atención, porque cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Así tributan entre otras la del Plan PIVE o la del Plan MOVEA a la compra de turismos o las subvenciones recibidas para la compra de vivienda.