La duda de si es obligatorio declarar las propinas recibidas por los empleados siempre está ahí. Es más, es una de las consultas mas habituales tanto del sector de la hostelería como de otros, taxi, turismo, repartidores a domicilio, etc.
Por tradición, las propinas se suelen entregar directamente por los clientes en gratitud al servicio prestado. Y es el cliente el que tradicionalmente decide en España cuanto deja. Si bien poco a poco se están imponiendo porcentajes, similares a lo que ocurre en otros países de Europa o incluso de EE.UU. En estos casos, hablamos de porcentajes que van desde el 5%-10%, incluso hasta un 20%.
No obstante los empresarios no deben olvidar sus obligaciones tributarias como empleadores y responsables del negocio en cuestión.
En concreto vamos a intentar dar respuesta a las dudas, centrándonos en el sector hostelería. Donde el tradicional “bote”, que no dejaba rastro, se está sustituyendo por el “incluyela en la tarjeta” con un redondeo de la cuenta.
Otros sectores, o bien tienen su propia regulación, como ocurre con los casinos. O bien requieren de otro tipo de análisis.
Declarar las propinas
Vamos a ver esta obligación de declarar las propinas desde diferentes perspectivas, tanto desde el punto de vista fiscal como laboral.
Independientemente de si la propina se recibe en metálico (sin rastro) o vía el pago con tarjeta (con rastro).
Y sin entrar en cuanto debe dejarse de propina, que ese es otro debate muy de actualidad. Puesto que este articulo va dirigido para aclarar dudas de cómo proceder con las propinas, de los receptores de las mismas, no de los emisores.
Tributación del empleado. IRPF
A efectos fiscales, la obligación de declarar las propinas no ofrece duda alguna.
Si bien la jurisprudencia mantuvo criterios contradictorios en el pasado respecto a la consideración de las propinas como retribuciones del trabajo.
Conforme al articulo 17 de la Ley del IRPF se consideran las propinas como un rendimiento de trabajo para el empleado. Además, las cantidades satisfechas al personal en concepto de propinas deben incluirse en nómina y ser objeto de retención por parte de la entidad empleadora. En la medida en que tienen la consideración de rendimientos del trabajo y no se trata de operaciones de simple mediación de pago.
Así, el artículo 76 del Reglamento del IRPF menciona las propinas y estipula para los empleadores “la obligación de retener e ingresar a cuenta cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares”. Así, tributaría por el IRPF mediante la nómina de cada asalariado.
De acuerdo con la Dirección General de Tributos (DGT), las referidas propinas se considerarán retribuciones del trabajo variables a efectos del cálculo del porcentaje de las retenciones a practicar a cada uno de los trabajadores. El sistema de cálculo de las retencione será el método general, considerando los siguientes aspectos:
- El porcentaje de retención se determinará en función de la cuantía total de las retribuciones pagadas a cada uno de los trabajadores, tanto rentas fijas como variables previsibles (propinas).
- El importe de las retribuciones variables previsibles a tener en cuenta en el ejercicio no podrá ser inferior a las que realmente se obtuvieron en el año anterior.
- La regla anterior se puede quebrar cuando concurran circunstancias que permitan acreditar objetivamente un importe inferior.
Tributación del empleador. IRPF / Impuesto Sociedades
Debe también analizarse la tributación del empleador por las propinas recibidas y distribuidas a los empleados. Esa tributación será en el IS en caso de sociedades, o en IRPF en caso de empleadores que sean personas físicas.
La Audiencia Nacional en sentencia del 2001 consideró que las cantidades recibidas por la sociedad (restaurante) que se contabilizan en concepto de propinas (por la diferencia entre el importe total recibido de los clientes y el importe de las ventas) y que, posteriormente, son distribuidas entre los empleados (camareros) no tienen la calificación de ingreso tributable. Ni, posteriormente, cuando se reparten entre los empleados, la consideración de gasto deducible. En la medida que existe una relación directa entre los clientes y los referidos empleados, siendo la sociedad empleadora una mera intermediaria entre ambos. Por lo que el empleador no tributaría por esas propinas.
La clave de esta Sentencia es que en el caso discutido no ha existido ninguna instrucción dada por la Dirección de la empresa respecto de la forma de reparto de las propinas entre los empleados.
Impuesto sobre el valor añadido IVA
Las propinas no se consideran operaciones sujetas al IVA.
Según lo establecido en la Ley del IVA, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones realizadas.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia del 3 de marzo de 1994 concluyó que la propina que el cliente paga de forma espontánea y libremente a algunos de los empleados no forma parte de la base imponible del IVA, pues se trata de un pago meramente voluntario y aleatorio, cuya cuantía es prácticamente imposible de determinar.
Esto significa que las propinas no constituyen un ingreso fiscal, así que el empleador no tendrá que incluirla en las autoliquidaciones trimestrales ni las mismas serán consideradas como ingreso.
Además, la AEAT en varias consultas así lo ha determinado.
Declarar las propinas a efectos de la Seguridad Social
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reiterado que las propinas no tienen la consideración de salario, al no constituir una contraprestación debida por la empresa en atención al trabajo. Sino un ingreso que se produce por la liberalidad de un tercero, esto es el cliente.
La circunstancia de que sea la empresa la que recoja y distribuya las propinas según sistema pactado entre los trabajadores, no cambia la naturaleza de la propina, convirtiéndola en percepción salarial. Toda vez que su origen, cuantía y su periódica en su vencimiento, no pueden dar lugar a que su naturaleza sea considerada como un complemento que se percibe por se razón de la cantidad y calidad de trabajo.
Por tanto y salvo pacto en contrario, regulación expresa, convenio colectivo o acuerdo de empresa (como es el caso de casinos de juego), dado que no es considerado salario, estarían exentas de cotizar a la seguridad social.
No obstante, se recomienda analizar cada situación para su valoración, ya que en ocasiones la Inspección de Trabajo y para determinados sectores, ha considerado que la naturaleza de las propinas forman parte del conjunto de los emolumentos que perciben los empleados, quedando en este caso sujetas a cotización.
Hola, soy artista y actúo en la calle, quiero saber si mis propinas también están exentas de IVA, en verano hago bastante y he decidido hacerme autónomo y declarar lo que gano.
Hola Guillermo:
Muchas gracias por seguir nuestro «blog». Con respecto a tu consulta, podemos decirte lo siguiente. Las propinas, para un autónomo constituyen ingresos que deben ser declarados. En cuanto al IVA, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado (por ejemplo en la Consulta Vinculante V1808-22) señalando que, desde el punto de vista del IVA, no constituyen una contraprestación y, por tanto, no son operaciones sujetas a IVA.
Esperamos haber aclarado tus dudas. Si necesitas más ayuda puedes ponerte en contacto con nosotros, ya que podemos darte un asesoramiento personalizado a tu condición de autónomo. Puedes hacerlo a través del formulario que encontrarás en nuestra web.
Un cordial saludo.
Buenos dias,
Estoy de acuerdo en que las propinas no son salario, pero al tener que incluirse en la nómina del trabajador como percepción extrasalarial, la información del CRA debe incluirlas, no existiendo código en el que encajen, ya que el genérico 001 «retribución no incluida en otros apartados» sitúa los importes con esta clave como INCLUIDOS en la BCCC. ¿alguna solución para comunicar estos importes en el CRA?
Estimado Manuel:
Este es un tema controvertido y cada caso tiene sus particularidades, y por eso es mejor analizar su caso en concreto. Si quiere puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestros formularios de contacto, y podremos estudiar su caso.
Un saludo.
Buenos día soy camarero y los clientes me dan sunpropina en targeta mi jefe tributa por esa venta el iva! Quiere poner la propina en la nomina para que nos des un ten el irpf! Eso se puede hacer o hay otra solución?
Hola Eduardo,
Gracias por el comentario. Tu caso es mejor estudiarlo al detalle. Te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros a través de un formulario de nuestra web, y de esa forma podrán estudiar tu caso de forma particular.
Un saludo.