La celebración de juntas de propietarios tras el estado de alarma, finalizado el 9 de mayo reguladas a través del RDL 8/2021, de 4 de mayo. En este se citan una serie de medidas urgentes que afectan a distintos ámbitos. Si bien en este artículo abordaremos exclusivamente las atinentes a las Juntas de las Comunidades de Propietarios.
La celebración de juntas de propietarios tras el estado de alarma
Se suspende hasta el 31 de diciembre de este año, la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios. Así como de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Quedando prorrogado el último aprobado así como el nombramiento de los órganos de gobierno de la Comunidad aún cuando hubiera expirado el plazo legal o establecido en sus estatutos.
Excepcionalmente la junta de propietarios podrá reunirse, cuando fuera necesario adoptar acuerdos que no permitan demora y a instancias de:
- el presidente de la comunidad
- de la cuarta parte de los propietarios
- o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Entre los acuerdos inaplazables se encuentran:
- los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones, que aseguren la accesibilidad a elementos comunes de personas con discapacidad, o mayores de setenta años.
- así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
Como celebrar las juntas de propietarios
La celebración de estas juntas podrá realizarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:
- todos los propietarios dispongan de los medios necesarios. Siendo responsabilidad del administrador su previa comprobación.
- y el secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.
Será también posible la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática. Siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.
El presidente de la comunidad que solicite el voto por escrito, deberá en su solicitud dejar constancia clara del objeto de la votación, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto, y el plazo para emitirlo (10 días naturales). Entendiéndose que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte del presidente.
Siendo causa de impugnación de los acuerdos, el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que se han indicado anteriormente.
Y pese a todo lo dispuesto anteriormente, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica