Ya se conocen los cambios en el régimen de Autónomos a partir de enero de 2023. Con la publicación del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, se da luz verde a importantes cambios legales que afectarán a la implementación del futuro sistema de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos.
Esta norma introduce distintas modificaciones reglamentarias para mejorar la información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad. En especial, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta en la Seguridad Social.
De esta forma se podrá llegar a un acuerdo para reformar el sistema de cotización de los Autónomos con el fin de que sus cuotas se adecúen a sus rendimientos reales. Con una propuesta del Gobierno de tabla de cotizaciones por tramos en línea con lo que proponían ATA, CEOE y CEPYME.
Esta tabla que reproducimos a continuación se refiere al periodo transitorio que comenzará en 2023 y finalizará en 2025. Rebaja respecto a la anterior propuesta de la Seguridad Social las cuotas que deberán pagar la mayoría de los autónomos españoles.
Cambios en el régimen de Autónomos 2023
Las disposiciones normativas contempladas en el Real Decreto permitirán reforzar la información que se ha de suministrar al alta. Pues se incluye la obligación de indicar la declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional. Bien sea de forma directa y/o por su participación en una sociedad o Comunidad de Bienes.
La determinación de tales rendimientos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
De esta forma, se dicta una implantación gradual en varios ejercicios a partir de 2023, a un nuevo sistema de cotización. Cuya cuota a pagar se adecuará a los ingresos reales del autónomo, en lugar de poder escoger su base de cotización como hasta ahora. Entendiendo los ingresos reales como rendimientos netos de la actividad. Esto también difiere bastante respecto de la propuesta inicial del Gobierno de incluir todos los ingresos de los Autónomos. Fueran o no fruto de su actividad principal o profesional.
Propuesta de flexibilización en las bases de cotización de los Autónomos
El Decreto recoge, entre otros puntos, la ampliación de cuatro a seis las veces al año que los trabajadores por cuenta propia pueden modificar su base de cotización. Y, en consecuencia, con el nuevo sistema modificarán también sus cuotas a ingresar en la Seguridad Social.
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- El 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- Finalmente, 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.
Futuras bases de cotización de autónomos
Si bien en la anterior propuesta del Gobierno los tramos de cotización eran mas elevados. Existe hoy en la mesa de negociación una propuesta que incluye un nuevo sistema. Este contará con 15 tramos de ingresos que llevarían aparejados las cuotas a pagar.
Otra de las novedades a destacar es que las cuotas de los autónomos societarios, normalmente más elevadas, también se reducirán de forma sustancial con las tablas acordadas.
Adjuntamos las tablas propuestas por la Seguridad Social y la fase de adaptación hasta 2025.
Fuente: Seguridad Social.
No obstante, en aras de llegar a un acuerdo total, la asociación de Autónomos ATA, exige además seguir con la tarifa plana, al menos el primer año del emprendedor. Y además destopar la base para mayores de 47 años. Hoy en día, los autónomos mayores de 48 años tienen limitada a 2.077,80€/mes su base de cotización. Por ley no pueden cotizar por bases superiores a menos que lo hayan hecho antes de los 47 años.
¿Cuándo entran en vigor estos cambios en el régimen de Autónomos 2023?
Si finalmente se cierra el acuerdo, los cambios entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 2023.
El Real Decreto establece una obligación expresa de comunicación de datos por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en el régimen de la seguridad social. Así, los trabajadores que a fecha 2 de enero de 2023 se encuentren en alta, deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS antes del 31/10/2023 los datos de rendimiento neto de su actividad.