Cambio de la jubilación por trabajo a tiempo parcial. O dicho de otro modo, ha cambiado el criterio relativo al cálculo de la pensión de jubilación en los trabajadores a tiempo parcial. Desde nuestra Asesoría Laboral explicamos este cambio.
Hasta ahora el cálculo del importe de la pensión en la situación de jubilación por empleo a tiempo parcial, en cuanto al periodo cotizado por el empleado que accede a dicha prestación, se venía haciendo computando el número de días cotizados en función de la parcialidad que el empleado tenía. Redondeando a jornadas completas e incrementando posteriormente el número total de días con la aplicación del coeficiente 1,5. Pasando a computarse dicho resultado como días naturales cotizados.
De otro lado, la base reguladora se calculaba dividiendo la suma total de las bases de cotización que comprenden el periodo necesario para acceder a la prestación, por el número de días obtenidos según la fórmula indicada en el párrafo anterior.
Cambio de la jubilación por trabajo a tiempo parcial. ¿Por qué?
Este criterio se ha visto alterado en base a la publicación en el BOE el día 12 de agosto de la sentencia del TC nº 91/2019, de 3 de julio de 2019, que modifica la forma de cálculo que hasta este momento se venía realizando el INSS.
Dicha sentencia entiende que con la forma de cálculo utilizada hasta ahora se penaliza doblemente a los empleados que acceden a su jubilación, teniendo cotizaciones en su vida laboral relativas a contratos a tiempo parcial. Puesto que además de computar los periodos trabajados parcialmente, las bases de cotización que se toman para dicho cálculo de la pensión son inferiores a las que corresponden a salarios a tiempo completo, puesto que se corresponden con los salarios a tiempo parcial.
Cambio
El contenido de la sentencia altera el criterio que existía hasta ese momento y se aplica una nueva formula. Dando un nuevo tratamiento a los días que hasta ahora se computaban reducidos, en función de la parcialidad de cada supuesto. Pasando a computarse éstos como días naturales.
Debido a la publicación de esta sentencia el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha emitido una nota de prensa. Comunican que la Seguridad Social ya aplica estos criterios a las solicitudes de jubilación que se presenten. Y que vengan precedidas de periodos de tiempo computado a tiempo parcial.
En ese mismo sentido desde el INSS ya tienen todo preparado desde el día 12 de agosto para aplicar la nueva fórmula en el cálculo de las nuevas solicitudes que se tramiten.
Asimismo procederán a la revisión de las pensiones ya reconocidas y que en la actualidad no tengan todavía resolución firme.
Según datos estadísticos del 2018 el INSS deberá revisar alrededor de unas 8.500 pensiones reconocidas que aún no tienen resolución firme. De las que aproximadamente un 25% podrían verse incrementadas.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.