El pasado 4 de septiembre se publicó y entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2018 que viene a trasponer distintas Directivas Europeas, entre ellas la 2015/849 relativa al Blanqueo de Capitales.
Ello resultaba necesario puesto que España no había adaptado su legislación, y por tanto, corría el riesgo de ser sancionada.
Esta normativa referente al blanqueo de capitales aplica tan solo a los sujetos obligados en esta materia
Por tanto no afecta a la mayoría de nuestros clientes, sin embargo, para nosotros, por los servicios que prestamos si resulta de aplicación.
Como consecuencia, tendremos que requerir más información y control sobre nuestros clientes.
¿Cuáles son las las principales novedades en materia de blanqueo de capitales?
Las podemos resumir en las siguientes:
- Mayor control de los fideicomisos (trust). Se creará un registro sobre fideicomisos e instrumentos análogos, donde constará la titularidad real.
- Se acudirá a los criterios de sociedad dominante y dependiente establecidos en el Código de Comercio para determinar quién deberá tener la primera denominación, y proceder a la identificación del titular real.
- Mayor control sobre transacciones en el sector del juego (incluyendo juegos online). Exigiéndoles la identificación del jugador, para apuestas o premios de importe igual o mayor a 2.000€. Bien sea en una sola operación o en varias fraccionadas.
- Personas con responsabilidad pública, se incluyen en esta categoría a consejeros y directores de organizaciones internacionales y cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria. Además se elimina la distinción entre personas con responsabilidad pública internacional o nacional, unificando todas ellas y se les tratará como clientes de alto riesgo a todos.
- Conservación de documentación. Se mantiene el período de 10 años. Si bien a los 5 años solo podrán ser accesibles al OCI (Órgano de Control Interno) o encargados de la defensa legal.
- Obligación específica de crear un canal de denuncias para empleados y colaboradores. Distinto al de comunicación interna de operaciones sospechosas. Reforzándose además las garantías de indemnidad para los empleados denunciantes.
- Finalmente, los sujetos obligados (personas físicas o jurídicas). Aquellos que presten servicios de constitución de sociedades u otras personas jurídicas; ejercicio de funciones de dirección o de secretarios no consejeros; domiciliación de sociedades; una dirección comercial, administrativa y otros servicios afines a una sociedad o cualquier otro instrumento jurídico. Todos ellos vendrán obligados a inscribirse en el Registro Mercantil. Además, junto con el depósito anual de las cuentas en el Registro Mercantil deberán acompañar un documento adicional con información relativa a los servicios prestados por esos conceptos.
Conclusión:
En consecuencia, se amplía el catálogo de obligaciones que ya teníamos asumidas los sujetos obligados en temas de blanqueo de capitales, tanto las personas físicas y/o jurídicas, como los Asesores.
Por todo ello, estamos obligados a un mayor control y a pedir y transmitir muchas mas información a nuestros clientes, convirtiéndonos de facto en auténticos “investigadores” en esta materia.
Arrabe Integra
Departamento Jurídico