Explicamos cuales son las situaciones en que la baja laboral por el Covid-19 se considera como contingencia profesional. Además, qué ocurre con las enfermedades derivadas de la exposición a esta enfermedad y posibles implicaciones.
La baja laboral por el Covid-19 y enfermedades derivadas.
Tras el inicio de la crisis sanitaria y al objeto de proteger la salud pública, se consideraron con carácter excepcional, la baja laboral por el Covid-19 como situación asimilada al accidente de trabajo. Esto era exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, y por aquellos periodos de aislamiento y contagio de los trabajadores provocados por esta enfermedad.
Sin embargo, en caso de que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, la contingencia será calificada como accidente de trabajo a todos los efectos.
Es decir, la regla general de considerar la asimilación al accidente de trabajo exclusivamente a efectos de prestación económica por incapacidad temporal, tiene su excepción para aquellos casos en los que se acredite que el contagio se ha contraído en el trabajo. Y ésta sea la “causa exclusiva” del mismo. En estos casos será calificada como accidente de trabajo a todos los efectos y sin referirse a ocupaciones concretas.
Procedencia o no del recargo de prestaciones
Si nos preguntamos en qué afecta esto a las empresas. Pues bien, En caso de calificación de una contingencia como profesional, cabe la posibilidad de que se reclame por los beneficiarios de las prestaciones de la misma, que el origen de la contingencia tenga su causa en el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo exigibles por parte del empleador. Y por lo tanto, se solicite la declaración de recargo de prestaciones previsto por el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este articulo establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, de un 30% a un 50%. Según sea la gravedad de la falta. Cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios. Los tengan inutilizados o en malas condiciones. Cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo. O las elementales de salubridad o de adecuación personal a cada trabajo. Habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Consecuencias.
La responsabilidad del pago del citado recargo recaerá directamente sobre la empresa infractora y no podrá ser objeto de seguro alguno. Siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.
Por tanto, es fundamental e importantísimo que las empresas cumplan con su responsabilidad de adopción de las medidas oportunas para evitar riesgos de accidente de trabajo. Incluido, como exponemos en este texto, aquellos riesgos que pudiesen derivar en situaciones de contagio por el COVID-19.
El incumplimiento de dichas medidas pueden ser motivo suficiente para la imposición de recargo de prestaciones por parte INSS. Pudiendo ser las mismas especialmente importantes en casos de incapacidades permanentes o fallecimientos considerados derivados de contagio profesional. Puesto que el INSS podría establecer el abono del recargo a abonar por el empleador durante todo el periodo de tiempo que las personas afectadas cobrasen las pensiones de incapacidad temporal o viudedad con causa en la contingencia calificada como profesional.
Por ello desde nuestra Asesoría Laboral insistimos en que extremen las medidas de seguridad y salud en el trabajo. Así como la no relajación y el estricto cumplimiento de las mismas en los centros de trabajo. Por el bien de todos, empleados y empresa.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.