Ayudas para el Sector Comercial y Artesano de la Comunidad de Madrid en 2023. Para su modernización, digitalización e innovación tecnológica, tanto de PYMES como de empresarios individuales.
El objeto de estas ayudas es promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres. Contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de ambos sectores. Se entenderá como proceso de negocio la actividad desarrollada para realizar la gestión comercial y/o artesanal.
Ayudas para el sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid 2023
Vamos a indicar las principales características y puntos a tener en cuenta de estas ayudas.
Quienes son los beneficiarios y plazos
Las Pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía. Cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Podrán acceder también a la condición de beneficiario las Comunidades de Bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
Cuál es el plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación será desde el día 15 de septiembre de 2023 y hasta el día 5 de octubre de 2023.
Periodo Subvencionable
Para la convocatoria de este ejercicio 2023 se considerarán subvencionables aquellas inversiones que hayan sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023. En todo caso el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado como fecha límite el 30 de septiembre de 2023.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
• Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos. Considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local. E incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.
• Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo. Para el supuesto de Pymes solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme a lo establecido en el art. 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.
• Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software. Necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
Requisitos Mínimos
• En caso del sector comercial. Deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.
• En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
• Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE. O en el repertorio de actividades y oficios artesanos, que se detallan en el Anexo.
• Que se encuentren dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
• En el caso de personas físicas. Que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Determinación de la cuantía de la ayudas para el sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid 2023
• Teniendo en cuenta los distintos procesos de negocio y las características intrínsecas de cada uno de los sectores, comercial y artesano, así como el gasto necesario para llevar a cabo la modernización de sus establecimientos, la inversión mínima subvencionable en el caso del sector artesano será de 500€. Impuestos excluidos, y en el caso del sector comercial la inversión mínima subvencionable será de 5.000€, impuestos excluidos.
• Las ayudas consistirán en subvenciones del 50% del importe necesario para cubrir las inversiones señaladas. Debidamente justificadas y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000€ de ayuda por solicitante.
• En el caso de establecimientos comerciales, cuando la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado de epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo de la presente Orden, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable. Para la correcta aplicación de este apartado, el interesado deberá presentar una declaración responsable y el plano a mano alzada de las instalaciones con detalle de los metros cuadrados correspondientes a cada epígrafe del establecimiento.
• La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se recalculará. Siendo el 50% de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 10.000€.