Nueva campaña de ayudas a las Pymes de la Comunidad de Madrid, efectivas desde hoy mismo.
La CAM ha dictado un acuerdo, por el que se conceden ayudas directas a las Pymes afectadas por la Covid-19. Con el carácter de subvención a los gastos de sueldos, seguros sociales, alquileres y compras de materiales de protección que hayan soportado desde el 14 de marzo al 30 de noviembre de 2020.
Una secuela inmediata del impacto económico para las empresas es la falta de liquidez. Asociada a una recuperación limitada de la actividad, repercute en su situación económica a corto plazo. Y que, a medio plazo, puede incluso poner en peligro su solvencia y supervivencia. Afectando al empleo que generan y a la consolidación del tejido empresarial de la región.
Por sus particulares características, las pymes son las que pueden padecer con mayor dureza estos efectos negativos. Por este motivo se crean estas ayudas a las Pymes por parte e la Comunidad de Madrid. Que les permitan contrarrestar el impacto de la situación económica generada por la COVID-19.
Ayudas a las Pymes de la Comunidad de Madrid
Se considera conveniente gestionar estas ayudas mediante concesión directa con carácter urgente. Sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas. Ni del pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
La ayuda consistirá en una subvención, cuyo importe total el beneficiario debe haber destinado, con carácter previo, al pago de uno o varios de los conceptos de gasto relacionados mas adelante.
Beneficiarios
Las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la COVID-19 y que cuenten con trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las consideraciones descritas a continuación:
- Tienen la consideración de pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50MM €. O bien, cuyo balance general anual no excede de 43 MM€.
- Desarrollen una actividad económica y dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Actividades cuya apertura al público quedase suspendida con arreglo a lo dis- puesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su normativa de desarrollo.
- Actividades que, no encontrándose en la relación anterior, hayan experimen- tado en el segundo trimestre del año 2020, una reducción de, al menos, un 25 por 100 de la facturación respecto al primer trimestre del mismo año o respec- to al segundo trimestre de 2019.
- Se considera que la pyme cuenta con trabajadores asalariados si tiene asalariados por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido. Incluidos aquellos sujetos a un ERTE a la finalización del segundo trimestre del año en curso. Es decir, 30 de junio de 2020.
- Las pymes deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias. Nacionales, regionales y locales.
- Acrediten que han realizado el plan de prevención de riesgos laborales.
- No podrán adquirir la condición de beneficiarias de esta subvención las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Gastos subvencionables
Siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme. Y cuyo devengo se haya producido desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el día de presentación de la solicitud de ayuda:
- Pago de nóminas y seguros sociales, efectivamente abonados por la pyme.
- Pagos para la obtención de productos y servicios relacionados con medidas de protección, prevención e higiene, necesarias para garantizar la seguridad del personal, en relación con la COVID-19.
- Pago de alquileres de locales.
Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen el gasto subvencionable en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2020, ambos incluidos.
Cuantía de las ayudas
Con carácter general se determinará el importe acorde a los siguientes tramos:
- Pymes de 1 a 3 trabajadores. Cuantía única de 2.500€., o de 3.125 €., si su actividad es la de comercio.
- Para Pymes entre 4 y 9 trabajadores. Cuantía única de 5.000€., o de 6.250 €, si su actividad es la de comercio.
- Pymes entre 10 y 249 trabajadores. Cuantía única de 10.000€., o de 12.500 €, si su actividad es la de comercio.
Estas cifras se verán incrementadas en un 25% si su actividad es la de comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Según se describe a continuación:
- Las Pymes de 1 a 3 empleados. Cuantía única de 3.125€.
- Pymes de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 6.250€.
- Pymes de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 12.500€.
El importe de la ayuda deberá ser justificado en su totalidad por la pyme, en el momen- to de presentación de la solicitud.
Estas ayudas no se se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables. Si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.
Plazo de Solicitud
Solo se podrá presentar una solicitud por cada interesado. Y hasta el agotamiento de los fondos dedicados a estas ayudas.
Las solicitudes deben incluir unos requisitos muy concretos y aporte de documentación justificativa.