La Comunidad de Madrid formalizó el programa de Ayudas para las Pymes y Autónomos para la concesión de Subvenciones Públicas (financiadas por el SEPE). Su objeto es fomentar la Responsabilidad Social en el ámbito de la PYME. Y en segunda línea promover la efectiva Conciliación en el ámbito laboral en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa.
Ayudas para las Pymes y Autónomos: ¿Quienes pueden acceder?
Podrán acceder a dichas ayudas quienes desarrollen su actividad dentro de la Comunidad de Madrid y cumplan los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
- Tener contratados un mínimo de 1 trabajador y un máximo de 250 trabajadores,
- No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual. O tener un balance inferior a 43 millones de euros,
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Líneas objeto de subvención:
- Para acceder a la primera línea del programa relativa a la responsabilidad social:
- Obtener alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social (Norma SA 8000, la Norma ISO 26000, la Certificación IQNet SR10, la norma UNE 165010 EX), o bien poner en marcha planes directores, programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
- Para acceder a la segunda línea del programa de conciliación en el ámbito laboral:
- Formalizar al menos un acuerdo de flexibilidad horaria o tele-trabajo. Por un periodo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral. O bien acuerdo colectivo con sus trabajadores.
Importe de las Ayudas para las Pymes y Autónomos
El importe de las subvenciones serán los siguientes:
- En la primera línea, la cuantía será, sin que pueda exceder de 2500€ por empresa, el equivalente al 75% del coste que se ocasione para la obtención de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma; o la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
- En la segunda línea, el caso de tele-trabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500€ por trabajador con acuerdo individual o colectivo.; y en el caso de flexibilidad horaria, la cuantía será de 2.500€ por persona. El límite máximo en ambos casos será de 10.000€ por empresa.
Ayudas para las Pymes y Autónomos: Plazos
Las solicitudes deberán formalizarse en los modelos establecidos al efecto, en un plazo de tres meses desde que se realice la actividad objeto de la subvención. Con carácter excepcional, para aquellas actuaciones subvencionables desarrolladas a partir del 1 de enero de 2018 y que no puedan presentar la solicitud por haber transcurrido el plazo de los tres meses desde que se realizaron, se dispondrá de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del acuerdo que desarrolla el presente programa de ayudas.
En ambas líneas la solicitud debe acompañarse de la documentación requerida. Que deberá ir acompañada de Memoria explicativa y presupuestaria (económicamente). O explicativa de la participación y actuaciones a realizar entre otros.
El plazo máximo para resolver la concesión de las subvenciones será de 6 meses desde que se presente la solicitud.
Finalmente, una vez concedida, el pago se efectuará de manera nominativa y en un solo pago por la totalidad de la cuantía concedida. Tras la acreditación de los pagos y gastos realizados.
De todas formas, si necesita ayuda para la formalización de dichas subvenciones, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados e ayudarle.
Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH.