En marcha las ayudas para la digitalización de Pymes en Madrid, por parte de la Comunidad de Madrid. Su finalidad es la de apoyar a las Pymes madrileñas en la implementación de proyectos destinados a su digitalización.
De esta forma, se subvencionarán todos los gastos necesarios para implementar la transformación digital.
Y tienen una dotación total presupuestaria de 8 millones de euros.
Ayudas para la digitalización de Pymes en Madrid
Vamos a ver los aspectos mas importantes de estas ayudas.
Beneficiarios de las ayudas para la digitalización de Pymes en Madrid
Se podrán beneficiar de estas ayudas las Pymes empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid. Y con IAE de alguno de los siguientes grupos:
- División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
- División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
- División 4. Otras industrias manufactureras.
Hay que tener en cuenta, que es necesario acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales.
Y además, las actuaciones objeto de subvención podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.
Municipios más beneficiados
Aquellas actuaciones subvencionares, realizadas en los municipios del Corredor del Henares y del Sur metropolitano les será de aplicación una intensidad de ayuda superior conforme a lo dispuesto en el Mapa de ayudas regionales para España 2022-2027.
En concreto hablamos de los siguientes municipios:
En el corredor del Henares:
- Ajalvir.
- Alcalá de Henares (comarcas: 005302; 005303; 005304).
- Camarma de Esteruelas.
- Coslada (comarca: 049304).
- Daganzo de Arriba.
- Loeches.
- Meco.
- San Fernando de Henares.
- Torrejón de Ardoz (comarcas: 148902; 148903).
- Torres de la Alameda.
y en la zona Sur metropolitana:
- Alcorcón (comarcas: 007201; 007203).
- Fuenlabrada (comarcas: 058702; 058704).
- Getafe (comarcas: 065001; 065004).
- Humanes de Madrid.
- Leganés (comarcas: 074501; 074505).
- Móstoles (comarcas: 092002).
Proyectos beneficiarios de estas ayudas para la digitalización de Pymes en Madrid
Los proyectos de digitalización deberán contener al menos una de las siguientes actuaciones subvencionables:
En primer lugar, implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
Además, lo que se conoce por plataformas colaborativas.
Sin olvidar la digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
También, la implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
Por último, el diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.
Gastos subvencionables
Los gastos que son susceptibles de ser financiados por las ayudas para la digitalización de las Pymes en Madrid serán los siguientes.
Primero, activos que formen parte del proyecto de digitalización a implementar en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda. Siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme.
En segundo lugar, activos materiales e inmateriales que estén relacionados con:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
- Transformación fundamental del proceso global de producción.
Esto de conformidad con la definición de “inversión inicial” establecida en el artículo 2.49 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
- Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan indudablemente necesarios para el proyecto planteado.
- Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
- Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización que se solicita. En este caso, hay un límite máximo de 20.000€.
Gastos no subvencionables
En cuanto a los gastos que no objeto de estas ayudas tenemos los siguientes.
En primer lugar, las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, “renting”, “leasing” o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del elemento de activo de que se trate.
Tampoco lo son los elementos y el coste del transporte. La adquisición o preparación de terrenos, así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones de edificios.
Excluidos están aquellos proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría.
Por último, las actividades de consultoría, permanentes o periódicas, relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa. Como por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad. Quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Es imprescindible que todas las inversiones contenidas en los proyectos procuren la digitalización de los trabajos y la conectividad de los procesos productivos. Que las inversiones estén dotadas de sensores o posean capacidad de conexión. No se considerará condición suficiente para ser consideradas subvencionables dicha conectividad y digitalización. Deberán detallarse en la memoria y ser verificables en la implementación del proyecto.
Forma y cuantía de las ayudas
Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a las inversiones materiales, inmateriales y de consultoría, supongan como mínimo 60.000€.
El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000€ para las medianas empresas y de 350.000€ para las pequeñas empresas.
El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000€.
En cuanto a la intensidad de la ayuda, hablamos con carácter general de:
- Mediana empresa: 10%
- Pequeña empresa: 20%
Teniendo en cuenta la excepcionalidad de las tres de especial interés, como son el corredor del Henares y el sur metropolitano, nos encontramos con:
- Mediana empresa: 25 %
- Pequeña empresa: 35%
Plazos de los proyectos
El plazo para solicitar estas ayudas ya está abierto desde primeros de enero.
La solicitud de estas ayudas se hará conforme a un formulario automatizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Inicio de proyecto: Tras envío de solicitud.
El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 15 de septiembre de 2023
En cuanto a los plazos de justificación se dispone hasta el 20 de septiembre de 2023.
El pago y garantía se hará tras la presentación de la documentación justificativa, y por tanto tras el desarrollo del proyecto.
Documentación necesaria
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la pyme.
La pyme solicitante o su representante legal, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
La documentación necesaria será la siguiente
- Presentación de empresa, siendo aceptado un simple Power Point que ya tengan.
- Descripción del estado actual de digitalización de procesos de la empresa.
- Tres ofertas de diferentes proveedores: siempre que la cuantía del bien o la prestación de servicio sea igual o superior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
A efectos de confirmar la declaración de pyme:
- Certificado del registro mercantil que contenga:
- Fecha de constitución.
- Objeto social.
- CNAE.
- Capital y sede social.
- Consejo de Administración o Junta Directiva.
- Apoderados y socios que dispongan de más de 10% en participaciones.
- Acreditación de poderes.
- Modelo 200 del último ejercicio cerrado.
- En el caso de empresas de nueva creación: se aportará la previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento, y la documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
- Certificado de la SS del número de empleados de la empresa.