Las ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda.
Pueden acogerse a esta ayuda, las personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.
Ayudas al alquiler de la Comunidad de Madrid
Requisitos básicos
Se han de reunir los siguientes requisitos:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo o Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE). O bien que haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. No alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:
- Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual. Valor oficial IPREM 2020: 537,84€
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral. El límite previsto será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. O persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%. Así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 5 veces el IPREM.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil. Y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Requisitos adicionales
Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
- Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid. Formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
- Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades. Salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.
- Es importante que la solicitud vaya firmada por todos los titulares del contrato de arrendamiento o por sus representantes legales.
Exclusiones
No podrá concederse la subvención cuando:
La persona o personas arrendatarias o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada se hallen en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma. Y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad. O cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
- Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda. O sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
- Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Quedan excluidos los arrendatarios de viviendas protegidas titularidad de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos. O de los Ayuntamientos madrileños y de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos, que se encuentren sujetos a un régimen especial de reducción de rentas.
Cuantía de la ayuda
100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900€ al mes. Sin incluir el resto de las obligaciones económicas asumidas en el contrato. Por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos.
Si se hubiera obtenido la ayuda transitoria de financiación prevista en el artículo 19 del RDL 11/2020. Esta ayuda podrá llegar hasta un máximo de 5.400€ con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta.
Plazo de la ayuda
La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.
El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.
En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable. La cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.
Preguntas mas frecuentes
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
La solicitud se podrá presentar desde el día 13 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020.
¿Cómo puedo presentar la solicitud?
Utilizando el modelo oficial, y Anexos incluidos en la Orden.
Mientras dure el Estado de Alarma, preferentemente por medios electrónicos. También se podrá presentar con carácter presencial en las Oficinas de Correos. Por razones de prevención y seguridad se aconseja la presentación prioritaria por medios telemáticos.
Concesión de la ayuda
Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación. Se tendrán por presentadas cuando reúnan toda la documentación requerida, y una vez subsanada, en su caso.
Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid
Cuestiones adicionales que hay que tener en cuenta.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria. Incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación del artículo 9 del RDL 11/2020. Siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Los beneficiarios de ayudas de los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento. Incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En especial si se ha rescindido el contrato de arrendamiento durante el periodo subvencionable. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente
En el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los justificantes bancarios acreditativos de pago correspondientes al pago de todos los meses del periodo subvencionado. A los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora. O bien un certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del RDL 11/2020, de 31 de marzo.
Infracciones
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma. Al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente. Que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado. En caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. O incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
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