Los autónomos con trabajadores deben tener un protocolo contra el acoso laboral. Esto afecta a todas las empresas o autónomos empleadores, independientemente del número de trabajadores que tengan.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su Real Decreto 901/2020, es obligatorio.
Los autónomos con trabajadores deben tener un protocolo contra el acoso laboral
Aunque muchos autónomos no lo sepan, desde hace años, están obligados a disponer de un protocolo de acoso laboral. Un plan que instauró el Ministerio de Igualdad y que tiene que recoger tanto las medidas para la prevención del acoso, como los procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse esta situación en el puesto de trabajo.
Ese desconocimiento no exime de la obligación, y en caso de no disponer de dicho protocolo, se pueden enfrentar a sanciones importantes.
¿Qué se considera acoso laboral?
Lógicamente lo primero es definir el acoso laboral. La normativa lo define como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento. Y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
En particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley.
¿Cómo de grave lo considera la legislación?
Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave. Pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo.
El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa.
¿En qué situaciones se aplica?
El protocolo actuará no solo durante la jornada laboral, sino en todas las situaciones que tengan relación con el trabajo:
- En el lugar de trabajo, tanto en los espacios públicos como privados.
- En las zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias o de aseo, así como en los vestuarios.
- En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo.
- En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo y el ciberacoso.
- En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
- En los trayectos entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo.
¿Cómo hacer un protocolo de acoso laboral?
Todas las empresas, sean del tamaño que sean, y a estos efectos a un Autónomo con empleados así se le considera, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Antes de nada, debemos conocer los dos modelos de protocolo existentes: El de prevención y el de actuación.
Cada negocio es libre de decidir qué modelo aplica en función de sus características, tamaño y si está obligado a tener un plan de igualdad o no.
El Ministerio de Igualdad ofrece toda la información y una Guía para conocer mejor cuál aplicar a cada negocio correctamente.
En cualquiera de los casos, para la correcta realización del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual, el autónomo deberá desarrollar la información en tres partes:
- Medidas preventivas. El autónomo debe explicar su declaración de principios, la definición de acoso sexual, así como identificar todas aquellas conductas que puedan ser constitutivas de acoso.
- Procedimiento de actuación. Explicar cuál es el procedimiento de actuación frente al acoso para facilitar las quejas o denuncias. Habilitando un canal de denuncias.
- Medidas reactivas. Por último, el autónomo deberá especificar todas las medidas que se tomarán frente a una situación de acoso, además de las consecuencias y sanciones que podrían imponerse. Sanciones que van desde separar físicamente a agresor y víctima, hasta la suspensión de empleo y sueldo, pudiendo acabar también en despido disciplinario.
Sanciones por no disponer de un protocolo de acoso laboral
Las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo, una vez comprobado si las empresas cuentan o no con dicho protocolo conforme a las exigencias de la normativa, varían en función de la gravedad de la infracción.
De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
- Multas de 7.501€ a 30.000€ para infracciones leves
- Multas de 30.001€ a 120.005€ para infracciones graves
- Multas de 120.006€ a 225.018€ para infracciones muy graves
Pero estas son sólo las sanciones administrativas. Si la gravedad del caso llegase a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente.
Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.