Desde nuestra Asesoría Laboral les comunicamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
El próximo vencimiento para llevar a efecto esta revisión finaliza el día 30 de Junio de 2018
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018
¡RECUERDE, A PARTIR DEL AÑO 2022 SE VAN A UTILIZAR LOS ULTIMOS 25 AÑOS DE COTIZACION PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE SU PENSIÓN, CON LO QUE, A PARTIR DE LOS 42 AÑOS, DEBERA REVISAR Y ACTUALIZAR SU BASE DE COTIZACIÓN, EN EL CASO DE ESTAR INTERESADOS YA QUE AFECTARÁN A SU FUTURA PENSIÓN PUBLICA!
También les recordamos que, en función a la publicación de la Ley del Autónomo se ha elevado de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización.
Los plazos y fecha de efecto a partir del 1 de Enero de este año son los siguientes:
- Del 1 de enero al 31 de Marzo, el cambio será efectivo el día 1 de abril de ese año.
- Del 1 de abril al 30 de Junio, el cambio será efectivo el día 1 de julio de ese año.
- Del 1 de julio al 30 de Septiembre, el cambio será efectivo el día 1 de octubre de ese año.
- Del 1 de Octubre al 31 de Diciembre, el cambio será efectivo el día 1 de enero del año siguiente.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-07-2017):
Base de cotización
€/mes |
Tipo de Cotización
contingencias comunes cobertura IT |
Cuota a pagar
€/mes |
919,80 €
– mínima a partir 01-01-2018 – |
29,90 % * | 275,02 € |
992,19 €
mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2018, salvo excepciones |
29,90 % | 296.66 € |
1.000 € | 29,90 % | 299 € |
1.202 € | 29,90 % | 359,40 € |
2.023,50 €
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones |
29,90 % | 605,03 € |
3.751,20 €
– máxima en 2017 – |
29,90 % | 1.121,61 € |
*29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Los trabajadores autónomos que a fecha 1/1/2018 tengan 47 años de edad, podrán solicitar una base superior al máximo para este ejercicio ( 2.023,50 € ), siempre que lo soliciten antes del 30/6/2018.
También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre.
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de Recursos Humanos