Los Aplazamientos deudas con la Seguridad Social se modifican. En concreto las cuantías de pago susceptibles de ser aplazadas. Desde nuestra Asesoría Laboral aclaramos cuales son los nuevos importes.
Aplazamientos deudas con la Seguridad Social
En el BOE de 9 de abril de 2020 se publicó resolución de fecha 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican las cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social
Como consecuencia de las circunstancias sobre la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su repercusión en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Se elevan las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos. Facilitándose así la concesión de los mismos.
Por tanto, con fecha de efectos del día 10 de abril de 2020, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando:
- el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000€ (antes 30.000€)
- o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000€ (antes 90.000€), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última. Antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
La presente resolución permitirá resolver con mayor rapidez y eficacia las solicitudes, facilitando la concesión de las mismas.
Sea cual sea el caso de su empresa, para cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.