La Ampliación de medidas laborales frente al COVID-19 entró en vigor el pasado 28 de marzo de 2020. A través del RDL 9/2020 se publican las ultimas medidas aprobadas en virtud de las cuales se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral de las empresas, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
El equipo de nuestra Asesoría Laboral les resume a continuación dichas medidas.
Ampliación de medidas laborales frente al COVID-19 y su impacto
Medidas de protección del empleo
- Se prohíbe la extinción del contrato de trabajo basado en causa de fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Que estén motivadas por la crisis sanitaria provocada por COVID-19. En todo caso, la norma no aclara si el despido será declarado nulo o improcedente.
- Los empleados afectos por un ERTE derivado de COVID-19 y con un contrato temporal, incluido los formativos, de relevo e interinidad, verán interrumpidos el computo de su duración. Se entiende que una vez finalice la suspensión, volverán a computar desde “0”, ya que no habla de suspensión. En cuyo caso se verían prolongados por aquel periodo de tiempo que estuviese afecto a la suspensión, el contrato eventual.
Estas medidas que entraron en vigor el propio día 28/marzo no deberán afectar ni a despidos, ni a extinciones de contratos temporales que se hubiesen extinguido con anterioridad a la fecha de publicación de esta norma.
Limitación de la duración de los ERTES fuerza mayor basados en COVID-19.
La duración, no podrá extenderse más allá del periodo que dure el estado de alarma decretado por el R.D.463/2020, de 14 de marzo. El cual declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean de aplicación por silencio administrativo. Con independencia del contenido de la solicitud empresarial.
Agilización en la tramitación y abono de prestaciones de desempleo
Las empresas que han tramitado ERTE por fuerza mayor o ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), deberán tramitar una solicitud colectiva ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. En representación de sus empleados previa autorización expresa de estos, a través de medios electrónicos.
Igualmente, la empresa queda obligada a realizar la comunicación de cualquiera variación en los datos inicialmente contenidos en la comunicación. Y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
La comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor. O desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE ETOP.
En el caso de ERTE por fuerza mayor solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL, el plazo de 5 días empezará a computarse desde el día 28 de marzo de 2020. De forma tal que el próximo día 3 de abril, deberá estar comunicado a la entidad gestora la solicitud colectiva.
La no transmisión de la comunicación de solicitud colectiva de la prestación de desempleo en los términos decretados en la presente norma, se considerará conducta constitutiva de la infracción grave. Prevista en el artículo 22.13 del TR LISO. Y cuya cuantía puede ir de los 626€ a 6.250€, en función de su graduación.
Igualmente serán sancionables:
- Las solicitudes que contuvieran falsedades o incorrecciones.
- Solicitudes de medidas que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina. Y que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
Los expedientes tramitados por ERTE fuerza mayor podrán ser revisados de oficio. Y cuando se detecte fraude o el acceso a prestaciones no debidas, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por los trabajadores. Deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios. De forma automática, se perderá el derecho a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social. Teniendo que reintegrarse todas ellas a la Seguridad Social.
Todo lo anteriormente expuesto, será de aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.
Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas
Cuando la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios. De conformidad con lo establecido en el RDL-8/2020.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral