Las ultimas novedades en las bases de cotización de los Autónomos vienen de la mano de la LGPE del 2021. A continuación destacamos los aspectos mas relevantes y que presentan novedades para este año 2021.
Novedades en las bases de cotización de Autónomos
Cambios cuotas de autónomos.
Si bien las bases de cotización se mantienen respecto a 2020, no así las cuotas. Cuyo incremento se deberá a que los tipos de cotización están ya previstos desde la normativa que se publicó en 2019 al respecto. Y que preveía su actualización.
De momento, las asociaciones de autónomos están negociando que no se aplique la subida de tipo prevista para este año.
En esta tabla se indican los diferentes tipos de cotización y las variaciones habidas desde 2019. De forma que este año 2021, el tipo a aplicar es del 30,6%.
| Cobertura |
2019 |
2020 |
2021 |
| Contingencias comunes |
28,3% |
28,3 % |
28,3 % |
| Contingencias profesionales |
0,9% |
1,1% |
1,3% |
| Cese de actividad |
0,7% |
0,8% |
0,9% |
| Formación profesional |
0,1% |
0,1 % |
0,1 % |
A partir del año 2022, esta base se fijará en la Ley General de Presupuestos del Estado
Bases autónomos generales
Base mínima: 944,40€ mensuales.Cuota 288,97€
Base máxima: 4.070,10€ mensuales
Reducciones en caso de familiar colaborador.
Bases autónomos Societarios
Base mínima: 1.214,10€ mensuales. Cuota 371,51€
Base máxima: 4.070,10€ mensuales
Reducciones en caso de familiar colaborador.
Tiempo Parcial
Un año más, se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad del trabajo autónomo a tiempo parcial.
Tarifa Plana Autónomos
Se regula en Art. 31 Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, añadido por la Ley 31/2015 de 9 de septiembre. Modificado desde el 01/01/2019 Por artículo 31 de Ley 28/2018.
Ámbito de Aplicación
Trabajadores Autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta (3 años en caso de haber disfrutado de estos mismos beneficios en su anterior periodo de alta en RETA).
Los autónomos que estaban cotizando por tarifa plana (artículos 31 y 32 del estatuto del Trabajo Autónomo) se les obliga a cotizar por contingencias profesionales, no por cese de actividad (CATA) y formación profesional. Procederá la cotización por todas las contingencias, a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca la finalización de la Tarifa Plana.
Se fija la tarifa plana por doce meses, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50€ corresponden a contingencias comunes y 8,50€ a contingencias profesionales. Los autónomos que antes de 1 de enero de 2019 cotizaban por cese de actividad, podrán mantenerla, y entonces será obligatoria la cotización por formación profesional. Desde nuestro despacho, aconsejamos cubrir todas las coberturas de las prestaciones existentes, aunque se pague una cantidad un tanto superior.
Reducción + Bonificación
Se aplicarán las reducciones y bonificaciones sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en RETA, de acuerdo con la siguiente escala:
- 50% del mes 13 al 18 siguientes al alta (Reducción)
- 30% del mes 19 al 24 siguientes al alta (mes 19 a 21 Reducción – mes 22 a 24 Bonificación)
- Del mes 25 al 36 autónomos menores de 30 años, o mujeres menores de 30 años, prolongación de la bonificación del 30%.
Actualmente se aplica también los beneficios de la tarifa plana al autónomo societario, aunque al ser la base de cotización mínima mayor, la cuota también será superior.
Otros supuestos por edad y actividades especiales
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia de su fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente del negocio y darse de alta en este régimen especial con 47 o más años de edad. En este caso no existirá esta limitación.
Los trabajadores con 48 o más años a 1 de enero de 2021, podrán elegir sus bases entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo excepciones (que el cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros al mes).
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años, desde el 1 de enero, tendrán estas cuantías:
- Si la última base de cotización acreditada ha sido igual o inferior a 2.052,00€ mensuales. Se deberá cotizar por una base entre los 944,40€ y los 2.077,80€ mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada ha sido superior a 2.052,00€ mensuales. Se deberá cotizar por una base entre los 944,40€ mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. Se aplicará así, también, a los trabajadores autónomos que, con 48 ó 49 años de edad hayan ejercitado la opción prevista en el artículo 132. Apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio, con los siguientes CNAE:
- CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos
- 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos
- 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos
- 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos
Pueden elegir como base mínima de cotización 944,40€ ó 869,40€ mensuales.
Además, pueden elegir como base mínima de 944,40€ ó 519,30€ mensuales:
- Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio)
- Y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante. Con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores,
Régimen de Pluriactividad
Los autónomos que hayan cotizado respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad:
- teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General
- así como las efectuadas en el régimen de autónomos
por una cuantía igual o superior a 12.917,37€, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso que supere esta cuantía. Con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
Autónomos con empleados a su cargo
No podrán tener una base mínima de cotización inferior a 1.214,10€:
- Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2018
- Los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital.
Autónomos trabajadores del Mar.
A los autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tienen, por razón de su actividad, un coeficiente reductor de la edad de jubilación. La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida. Siempre y cuando el establecimiento de este coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Arrabe Integra
Asesoría de Empresas






