A continuación vamos a contar cuales son los incentivos fiscales a la mejora de eficiencia energética en en las viviendas. Los elevados costes de la energía y los problemas climáticos y de abastecimiento derivados del uso de combustibles fósiles se han convertido en uno de los principales problemas a los que se enfrentan los Estados en los últimos tiempos y con vistas al futuro. Por ello, no son pocos los esfuerzos que se están realizando para la reducción del consumo de dichos combustibles y su sustitución por fuentes de energía limpia y renovable.
Entre dichos esfuerzos, como no podría ser de otro modo, se incluyen importantes incentivos fiscales para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Que vienen introduciéndose en los últimos tiempos en las normas tributarias para favorecer la transición energética. Trataremos aquí de los incentivos actualmente en vigor en el IRPF y el IBI y que sin duda contribuyen a aumentar el atractivo de este tipo de actuaciones de mejora para los propietarios.
Incentivos fiscales a la mejora de eficiencia energética en las viviendas
Vienen principalmente por dos vías, el IRPF y el IBI.
Incentivos fiscales en el IRPF por mejora de eficiencia energética
A nivel de IRPF, la normativa reguladora del impuesto ha introducido interesantes deducciones por la realización de obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Estableciendo dos niveles de deducción a aplicar en la declaración de la renta del propietario del inmueble. Aumentando el importe de la deducción cuanto mayor es el impacto de mejora de eficiencia de la obra realizada.
Como requisitos comunes a cumplir para la aplicación de las deducciones, tendríamos los que explicamos a continuación.
Requisitos comunes para las deducciones de IRPF
En primer lugar, las deducciones que se aplican en relación con las cantidades satisfechas por este tipo de obras, entre el 6 de Octubre de 2021 y el 31 de Diciembre de 2022.
También, la vivienda en la que se realicen las obras debe ser la vivienda habitual del propietario. O bien una vivienda que se alquile para tal uso. Se excluyen por tanto segundas residencias o viviendas dedicadas a alquileres diferentes al uso como vivienda, como puede ser el alquiler turístico. Se admite sin embargo la aplicación de la deducción cuando la vivienda esté en expectativa de alquiler, siempre que en ese caso se alquile antes del 31 de Diciembre de 2023.
Otro requisito, es que deberá contarse con un certificado de eficiencia energética de la vivienda previo al inicio de las obras. O con antigüedad máxima de dos años. Y con otro posterior a su terminación.
Además, las cantidades deberán ser pagadas a quienes realicen las obras o expidan los certificados mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria. En ningún caso mediante pago en efectivo. Y se descontarán las cantidades que sean subvencionadas.
Finalmente, no dan derecho a las deducciones las obras realizadas en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica. Así como plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Sí se tienen en cuenta las realizadas en las plazas de garaje y trasteros que, por haber sido adquiridas junto con la vivienda habitual, se consideren como parte de la misma.
Deducciones aplicables al IRPF
Los dos niveles de deducción aplicables por los propietarios por las obras realizadas en sus viviendas son:
- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda. La base máxima de la deducción será de 5.000€ anuales, por lo que la deducción máxima aplicable sería de 1.000€ en la declaración de la renta.
- Deducción del 40% de las cantidades satisfechas cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable. O bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. La base máxima de la deducción será de 7.500€ anuales, por lo que la deducción máxima aplicable sería de 3.000€ en la declaración de la renta.
Cómo son estas deducciones
Estas deducciones se practicarán en el ejercicio en el que se obtenga el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras. Que en todo caso deberá obtenerse antes del 1 de Enero de 2023.
Cabe también destacar que estos dos niveles de deducción son incompatibles entre sí, es decir no es posible aplicar ambas deducciones a la vez.
Finalmente, debe señalarse que también existe una deducción para los propietarios de viviendas realizadas por la comunidad de propietarios en edificios de uso fundamentalmente residencial, por las obras de rehabilitación energética realizadas en el edificio. La deducción será del 60% de las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de Diciembre de 2023. Por tanto, abarca un año más que las deducciones antes señaladas.
Dan derecho a la deducción de las obras por las que se alcance una reducción del consumo de energía primaria no renovable. Referida a la certificación energética del edificio, de un 30% como mínimo. O bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La base máxima de la deducción será de 5.000€ anuales, por lo que la deducción podrá alcanzar hasta 3.000€ al año. Se practicará en el año en que se obtenga el certificado de eficiencia energética del edificio posterior a las obras que acredite lo arriba señalado, que en todo caso deberá obtenerse antes del 1 de Enero de 2024. Al igual que en las deducciones antes analizadas, no es de aplicación a la parte de las viviendas afecta a actividades económicas.
Incentivos fiscales en el IBI por mejora de eficiencia energética
No sólo en el ámbito del IRPF se puede hablar de incentivos fiscales a la eficiencia energética de las viviendas. Sino que también se han introducido en los últimos años incentivos de este tipo en el ámbito del IBI. Si bien las diferencias entre municipios son importantes. En este sentido, conviene recordar que el IBI es un impuesto municipal pero que se regula de forma básica a nivel estatal. Por lo que la normativa estatal común lo que hace es habilitar a los Ayuntamientos a introducir en sus Ordenanzas Fiscales determinados incentivos. Dependiendo de dichos Ayuntamientos su adopción o no.
Así, la normativa estatal, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, prevé dos posibles incentivos que los Ayuntamientos podrán, potestativamente, adoptar:
- Bonificación de hasta el 50% para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
- Bonificación de hasta el 50% a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Como se ha señalado, la efectiva aplicación de estas bonificaciones depende de su adopción o no en las Ordenanzas Fiscales de cada Ayuntamiento.
Ejemplo
A modo de ejemplo, citaremos la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI del Ayuntamiento de Madrid. Que ha introducido bonificaciones para inmuebles con sistemas de aprovechamiento de la energía solar. Así, se establecen en la ciudad de Madrid las siguientes bonificaciones:
- Inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, sean o no viviendas. Bonificación del 50%. Cuando se hayan instalado este tipo de sistemas para autoconsumo. Aplicable durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. Debiendo contar la misma con licencia municipal. Y en caso de instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. El importe de la bonificación anual no podrá exceder, para cada ejercicio, del 50% del coste de ejecución material de la instalación.
- Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. Bonificación del 50%. Que aplica a pisos y locales en edificios que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos. Aplicable durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación cumpliendo los requisitos de licencia y colectores arriba señalados. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación. Y la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder, para cada ejercicio del 50% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
En cualquier caso, tanto para inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal como a los que no, el importe total de la bonificación en el conjunto de los tres años en los que es de aplicación no podrá superar el 95% del coste de ejecución material de la instalación. Para su aplicación, la bonificación debe ser expresamente solicitada al Ayuntamiento. Y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.