La Tarifa Plana de Autónomos desde el 01/01/2019, consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. Como consecuencia de la nueva redacción del art. 31 LETA .
De esta cuota, 51,50€ corresponden a contingencias comunes y 8,50€ a contingencias profesionales. Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019.
Como alternativa, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Tarifa Plana de Autónomos
Además, y posteriormente al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes. Siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes. Por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.
- Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior.
Finalmente, en caso de que sean menores de 30 años, o menores de 35 años si son mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, podrán aplicarse además de lo anterior, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes. Durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.
Tarifa Plana de Autónomos. Bonificaciones
A efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos para 2019 queda en 283,30€/mes
Primeros 12 meses | 50 euros mensuales
(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota) |
60 euros
(ahorro de 223,30) |
Del mes 13 al 18 | 50% de reducción | 141,65 euros
(ahorro de 141,65) |
Del mes 19 al 21 | 30% de reducción | 198,31 euros
(ahorro de 85) |
Del mes 22 al 24 | 30 % de bonificación | 198,31 euros
(ahorro de 85) |
Del mes 25 al 36 | 30 % de bonificación adicional
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). |
198,31 euros
(ahorro de 85) |
Tarifa Plana de Autónomos. Alternativas
A partir de 1 de enero de 2019, se puede cotizar de dos maneras alternativas durante los primeros 12 meses:
- si se cotiza por base mínima de 60€
- o si se cotiza por encima de base mínima: a partir de los 12 meses y hasta un máximo de 24 meses, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.
Explicamos estas alternativas en la siguiente tabla:
Otras Bonificaciones y Beneficios para Autónomos
Existen otra serie de bonificaciones para los Trabajadores Autónomos articuladas en el Estatuto del trabajador Autónomo:
- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art.30)
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (art.32 y 32bis)
- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia (art.33)
- Capitalización de la prestación por desempleo (art.34)
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (art.35)
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (art.36)
- Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art.38)
- Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (art.38bis)
- Pago único de la prestación por cese de actividad (art.39)
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