¿Qué es el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)?
El SII es el nuevo sistema de gestión del IVA que entrará en vigor a partir del 1 de Julio de 2017, que supondrá una revolución en la gestión de dicho impuesto, pues supondrá una obligación de transmitir online a la Agencia Tributaria en plazos muy cortos de tiempo toda la información sobre las facturas emitidas y recibidas, con el objetivo de que la llevanza de los Libros Registro de IVA se realice online a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
El nuevo sistema, regulado en el Real Decreto 596/2016, presenta como característica fundamental la obligación de transmitir a la AEAT la información sobre las facturas emitidas en el plazo de 4 días desde su expedición, mientras que la información sobre las facturas recibidas se remitirá en el plazo de 4 días desde su registro contable. Transitoriamente, desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre de 2017 los plazos citados se amplían a 8 días en ambos casos.
La entrada en vigor del SII no afectará únicamente a las facturas (completas o simplificadas) emitidas o recibidas desde 1 de Julio de 2017, sino que será obligatoria también la remisión de la información sobre las facturas de los seis primeros meses del ejercicio 2017. Esta información se deberá transmitir a la AEAT antes del 31 de Diciembre de 2017, si bien según ha anunciado la AEAT se prevé que quedarán exentos de esta obligación adicional aquellos sujetos pasivos acogidos al Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) que hayan venido presentando los Modelos 340 en los meses citados.
¿Quién deberá aplicar el SII?
El nuevo sistema de gestión del IVA aplica a los siguientes sujetos pasivos:
- Grandes empresas con liquidación mensual de impuestos (facturación superior a 6 millones de Euros)
- Empresas acogidas al REDEME, independientemente de su volumen de facturación.
- Sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades de IVA.
- Empresas que decidan acogerse voluntariamente al nuevo sistema.
La aplicación del SII será obligatoria para todos los sujetos pasivos citados, excepto en caso de adhesión voluntaria. Por tanto, no cabe renuncia a la aplicación de este régimen, salvo en el último caso, en el que podrá renunciarse al mismo al final de cada ejercicio.
El nuevo sistema viene acompañado de un importante régimen sancionador, pues los retrasos en el cumplimiento de esta nueva obligación se sancionarán con multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros, según el artículo 200.3 de la Ley General Tributaria.
¿Qué cambia con el SII?
El cambio fundamental será la forma de llevanza de los Libros Registro de IVA que se ha señalado en los puntos anteriores, y que afectará a los Libros Registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión, y de determinadas operaciones intracomunitarias.
A cambio de esta nueva obligación de información, se suavizarán algunas de las obligaciones formales de los sujetos pasivos que apliquen el SII. En este sentido, destaca el hecho de que se ampliará el plazo de presentación del Modelo 303 (autoliquidación de IVA) hasta el día 30 del mes siguiente, y dejará de existir obligación de presentar los Modelos 340, 390 y 347.
¿Cómo se transmite la información a la AEAT?
Existen dos formas de envío:
- Por vía telemática mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML, que permitirán un suministro de información prácticamente en tiempo real
- Mediante un “formulario web” para aquellos sujetos pasivos que realizan pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.
Ambas vías se encuentran actualmente en periodo de pruebas, requiriendo la primera de ellas de la adaptación de los programas informáticos para la conexión con la AEAT y la remisión de los datos requeridos por el SII sobre las facturas emitidas y recibidas.
Desde el despacho estamos trabajando en implantar las herramientas de gestión y comunicación con la agencia tributaria. En breve nos pondremos en contacto con los clientes afectos por este cambio normativo, para establecer los procedimientos de adecuación en los sistemas de comunicación y cumplimiento de nuevas obligaciones formales.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Fiscal