La concesión de Subvención para Autónomos pertenecientes al programa de Promoción del Empleo Autónomo se modifica fruto del cambio en la Orden del Ministerio de Trabajo.
¿Cuál es la finalidad de esta Subvención para Autónomos?
La finalidad de esta Subvención para Autónomos es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
¿Quiénes son los posibles Beneficiarios?
Esta Subvención para Autónomos va dirigida a personas desempleadas. Es necesario que esten inscritas como demandantes en los Servicios Públicos de Empleo cuando se establezcan como trabajadores autónomos.
Subvención para Autónomos. Tipos
Subvención por establecimiento como trabajador autónomo
La cuantía se determinará por los Servicios Públicos de Empleo competentes. Graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante. De acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
- Desempleados en general: 5.000€
- Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000€
- Mujeres desempleadas: 7.000€ Desempleados con discapacidad.
- Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000€ y 9.000€ en el caso de mujeres.
- Desempleados con discapacidad: 8.000€
- Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000€
Así mismo se ampliarán un 10% cuando se acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género.
La concesión de esta Subvención para Autónomos estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto efectivo, justificable, de al menos 5.000€ (impuestos no incluidos) en inmovilizado material o intangible, alquileres, mercaderías o materias primas necesarias para el desarrollo de la actividad entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
El beneficiario deberá contar con un Plan de empresa. Que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo la actividad.
Plazo de Solicitud:
Entre seis meses anteriores a la fecha de inicio de actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio.
Subvención financiera
Tiene como finalidad la reducción de la cuantía de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.
La cuantía se determinará por los Servicios Públicos de Empleo competentes. Graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante. De acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos y teniendo como límite las siguientes cuantías:
- Desempleados en general: 5.000€
- Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000€
- Mujeres desempleadas: 7.000€ Desempleados con discapacidad.
- Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000€ y 9.000€ en el caso de mujeres.
- Desempleados con discapacidad: 8.000€
- Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000€
Así mismo se ampliarán un 10% cuando se acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género.
Características:
Los préstamos habrán de formalizarse entre los tres meses anteriores y los seis posteriores al inicio de la actividad profesional.
Deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito un convenio con el Ministerio de Trabajo o con el Servicio Público de Empleo Estatal.
El interés podrá ser fijo o variable. Tomándose como referencia para el cálculo de subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.
La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo.
No cabrá la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de esta subvención. El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro, total o parcial de la cuantía subvencionada.
Se financiarán con cargo a estas subvenciones los intereses de préstamos destinados inversiones en inmovilizado intangible. Tales como aplicaciones informáticas, gastos en cánones de entrada de concesiones administrativas o franquicia y propiedad industrial o intelectual e inversiones en inmovilizado material, tales como reforma y arreglo de locales, adquisición de maquinaría y equipos informáticos, así como para los gastos de primer establecimiento (notarias, registro de la propiedad, altas, honorarios profesionales, publicidad o propaganda). Hasta un 25 % del importe del préstamo se podrá destinar a financiar la adquisición de existencias.
En todo caso el beneficiario deberá realizar un gasto efectivo justificable de al menos 5.000€ (impuestos no incluidos). En un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de actividad.
El beneficiario deberá contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar. Debe contemplar su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones. Y además un plan de viabilidad para llevar a cabo la actividad.
Plazo de solicitud:
Entre seis meses anteriores a la fecha de inicio de actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio.
Subvención para asistencia técnica
Financiación parcial de la contratación externa de servicios necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial. Tales como estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados con un máximo de 2.000€. Ampliado en un 10 % si se acredita ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de genero.
Se concederá de una sola vez. Siendo subvencionables los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo de 3 meses antes y 6 meses después del inicio de actividad.
Plazo de solicitud:
En los seis meses posteriores a la fecha de inicio de actividad.
Subvención para formación
Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación. Con el fin de cubrir necesidades de formación del autónomo y aspectos específicos vinculados a la actividad concreta a realizar por el beneficiario.
La cuantía será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos con un máximo de 3.000€. Ampliado en un 10 % si se acredita ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de genero.
Se concederá de una sola vez. Siendo subvencionables los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo de 3 meses antes y 6 meses después del inicio de actividad.
Plazo de solicitud:
En los seis meses posteriores a la fecha de inicio de actividad.
Plazos de solicitud (disposición transitoria única).
Adicionalmente de los señalados anteriormente. Para las empresas que estuvieran creadas desde el 5/07/2014 y hasta la entrada en vigor de la presente orden, el plazo de solicitud será hasta el 02/01/2019.
Para cualquier duda en los procedimientos o en las ayudas posibles de esta Subvención para Autónomos aplicables a su caso, no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra