La sentencia del despido por miedo al coronavirus del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que no ir a trabajar por miedo a contraer el coronavirus. Y puede acarrear el despido, siempre que la empresa asegure las medidas de protección.
Cabe destacar que previamente el Juzgado de lo Social ya había dictado sentencia en el mismo sentido. Por tanto, esta sentencia, marca el camino a seguir en todos los casos similares, al menos en la Comunidad de Madrid.
Sentencia despido por miedo al coronavirus
La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del TSJM, de fecha 30 de junio, justifica el despido de una trabajadora que no fue a trabajar durante el confinamiento por miedo a contraer el virus. El motivo era poder contagiar a sus padres mayores y enfermos, y grupo de riesgo. Por dicho motivo solicitaba prestar servicios en modo de teletrabajo y no acudir a su puesto de trabajo los días determinados por la dirección de la empresa.
El despido se efectuó al considerar que la no asistencia reiterada a su puesto de trabajo constituye un incumplimiento contractual grave. Encuadrable como falta muy grave de inasistencia injustificada a su puesto de trabajo, indisciplina o desobediencia a las órdenes recibidas y transgresión de la buena fe contractual.
En la sentencia se determina que la empresa adoptó medidas organizativas y de prevención para poder continuar la actividad. Además de permitir el teletrabajo, salvo en los turnos de asistencia a la oficina por departamentos. Facilitando para ello a los trabajadores mascarillas y geles desinfectantes.
Por todo ello, se determina la procedencia del despido por inasistencia al puesto de trabajo. Siempre que la empresa asegure las medidas de protección necesarias para evitar un contagio en el lugar de trabajo.
Pra cualquier duda o consulta, puede ponerse en contacto con nuestros expertos en Gestión de RRHH.