El Registro Horario ya ha sido confirmado el criterio técnico de inspección. Recientemente publicamos en nuestro blog una guía procedente del Ministerio de Trabajo. Así como el borrador del Criterio Técnico, sobre el que estaba trabajando la Inspección de Trabajo. Todos ellos como documentos de orientación a la hora de atender las exigencias por parte de los Inspectores en materia de regulación y control sobre el Registro Horario.
Finalmente, la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) ha publicado el 10 de junio de 2019 su Criterio Técnico 101/2019. Sobre actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de Registro Horario. En el que se establece como actuará ante la nueva normativa. Confirmando de esta forma algunos de los puntos que se indicaban en el borrador inicial.
Para tener una visión mas concreta sobre el contenido de dicho criterio, los expertos de nuestra Asesoría Laboral nos desglosan en cinco grandes grupos, este criterio.
Registro Horario. Criterio Técnico de Inspección
Obligatoriedad
Todos debemos tener claro que el Registro Horario no es una alternativa para el empresario. Se trata de una obligación que garantizará la existencia de un registro objetivo, fiable y accesible. Que permita computar la jornada diaria realizada por cada persona trabajadora.
Recordamos que esta obligatoriedad ha sido confirmada por la sentencia TJUE de 14 de mayo. Y regulado también en el apartado 9 del artículo 34 del E.T.
Contenido
El objeto principal del registro será recoger la hora de inicio y fin de la prestación de servicios efectiva. No se requerirán los registros de aquellas pausas que tengan lugar entre el inicio y el fin de una jornada, que no tengan carácter de tiempos de trabajo efectivo.
No obstante, bajo acuerdo por convenio colectivo o representantes legales de los trabajadores, o en su defecto por decisión del empresario, se podrá acordar el registro de manera que sí incluya las interrupciones que se consideren. Conteniendo necesariamente el horario de inicio y de fin de la jornada.
Con respecto a los métodos empleados para la llevanza de los registros. Se confirma la necesidad de implementar un sistema que ofrezca una visión concreta y completa del tiempo de trabajo efectivo.
En caso de hacer uso de aquellos sistemas que no ofrezcan una visión adecuada y den lugar a dudas con respecto su validez en cuanto a posibilidades de manipulación, serán objeto de inspección.
Igualmente, la interpretación que se realice de estos registros en cuanto a determinar el tiempo de trabajo efectivo, deberá de hacerse de forma integral.
Por último, se ha de tener en cuenta que la existencia de dicha obligatoriedad no exime los registros ya establecidos en la norma vigente.
Como ejemplos podemos citar el control del Registro Horario a tiempo parcial en el articulo 12.4.c del ET. El registro de las horas extraordinarias en su articulo 35.5 del ET constituye un segundo ejemplo, así como los registros de jornada de los desplazamientos transaccionales.
Conservación del Registro Horario
El Registro Horario deberá estar a disposición de las personas trabajadoras. También de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pudiendo acceder en cualquier momento cuando así sea solicitado.
Estos registros tienen que permanecer físicamente en el centro de trabajo y ser accesibles desde el mismo de forma inmediata durante cuatro años.
A efectos de su conservación, en el caso de Registro Horario efectuado en papel. Podrá escanearse y archivarse de forma digital asegurando su conservación y quedando a disposición en cualquier momento.
Asimismo, y ciñéndonos al marco de actuación de inspección iniciándose con una visita. La comprobación de la información debe poder efectuarse en el momento y en el centro de trabajo. Evitando por tanto que el empresario tenga posibilidades de manipulación.
Esta puesta a disposición de la información no implica la entrega de copias ni deberá de entregarse a cada trabajador. Sin perjuicio de facilitar el acceso para su consulta personal.
Organización y documentación
Tal y como comentábamos previamente, el Registro Horario ha de estar documentado. Si bien en aquellos casos en los que el registro se realice por medios electrónicos como fichaje por huella dactilar o similares, la Inspección de Trabajo requerirá en la inspección los registros de un periodo concreto o bien su descarga en soporte informático legible y tratable.
Si estos registros se realizan por medios físicos, la inspección requería documentación original o copia de esta. En caso de incongruencias, será posible que la inspección tome como prueba los documentos originales como medida cautelar recogida en el artículo 13.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Régimen sancionador
Solo en el Registro Horario se determinará la jornada real de trabajo efectivo. Y en su caso la realización de horas por encima de la jornada legal establecida, teniendo consideración de horas extraordinarias.
Tras la modificación del apartado 5 del art. 7 de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social. Se tipifica como infracción grave la infracción de las obligaciones en materia de Registro Horario. Es posible aplicar el régimen sancionador desde la fecha de entrada en vigor, doce de mayo. No obstante, la inspección valorará la existencia de una actuación de la empresa y una negociación entre las partes bajo el principio de buena fe.
Esto supone que, si la inspección tuviese certeza de que se esta aplicando la normativa en cuanto al tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, a pesar de que no se este llevando a cabo el Registro Horario, los inspectores podrían tomar la decisión de iniciar un requerimiento en lugar de una sanción inicial. Con el objetivo de que los empresarios puedan aportar y garantizar el Registro Horario diario.
Conclusiones
Por otro lado, se reafirma también la no aceptación por parte de la inspección de la exhibición del horario general de la empresa como forma de acreditación del Registro Horario. Ya que estos horarios o cuadrantes, se elaboran con el objetivo de prever los trabajos para determinados periodos. Pero no acreditan el número de horas concretas que se emplean para la consecución de dichos trabajos.
Solo en los registros horarios se determinará la jornada real de trabajo efectivo y en su caso la realización de horas por encima de la jornada legal establecida, teniendo consideración de horas extraordinarias.
Tenemos constancia del inicio de las primeras diligencias sancionadoras en el sector de hostelería y talleres de vehículos. En este sentido, ante la apertura de un expediente sancionador, siempre cabe la posibilidad de practicar alegaciones antes de que se produzcan las sanciones. La Inspección de Trabajo ha trasladado la concesión de cierta demora. El objetivo es que los empresarios acrediten la existencia de una negociación en la implementación de métodos para llevar a cabo el Registro Horario.
No obstante, tal y como presupone el Criterio Técnico, solo se aplicaría sanción por el incumplimiento de los limites de jornada a final de año. Si bien cabe la posibilidad de compensar los excesos de jornada con periodos de menos horas de trabajo a lo largo del período. Recordemos que en caso de compensación de horas extraordinarias, esta debe realizarse dentro de los siguientes cuatro meses a su realización.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral







