Control y Registro Jornada Laboral, obligatorio desde el pasado 12 de mayo de 2019, cuando entró en vigor la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
… “instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente”.
Ante la controversia que se está generando, la falta de desarrollo normativo y las múltiples consultas planteadas, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía. Destinada a los empresarios como ayuda a la implementación de los sistemas de registro de las jornadas. Guía a la que puede acceder mediante el siguiente enlace.
Control y Registro Jornada Laboral
Además, la Inspección de Trabajo está elaborado un criterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada. Para los propios inspectores y subdirectores, sirviendo de orientación para los empresarios a la hora de determinar qué exigencias deberán cumplir.
Nuestra Asesoría Laboral ha tenido acceso a este texto, el cual aclara los criterios que seguirán los funcionarios a la hora de exigir el control horario que a continuación le indicamos.
Inspección de Trabajo. Criterio Técnico
- Los inspectores de trabajo tienen claro que la llevanza del registro horario no es una opción sino una obligación incluida en la ley.
- Bajo este criterio técnico se exigirá por parte de los inspectores, que los registros horarios se ubiquen “físicamente” en el centro de trabajo. Y no en otros lugares como puedan ser la sede central de la compañía, gestorías o empresas auxiliares. Esta ubicación responde a la exigencia de que este registro sea “accesible” como bien ha marcado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
- Esta obligación por parte del empresario de permitir la consulta inmediata del registro del tiempo de trabajo podría evitar cualquier posibilidad de alteración de los datos en el intervalo que media entre la visita de la Inspección y el control por parte de la autoridad encargada.
- La obligación relativa a la disposición inmediata de los registros horarios no impedirá que la inspección de trabajo pueda solicitar al empresario que comparezca con posterioridad en las oficinas de la Inspección aportando los registros realizados.
- Salvo regulación expresa en convenio colectivo, el empresario no tiene la obligación de entregar copias a sus trabajadores. Sin perjuicio de continuar entregando junto al recibo de salarios el registro de horas extraordinarias o el registro horario en jornadas parciales.
- En caso de registro electrónico informático, la Inspección podrá requerir en la visita la impresión de los registros. O bien su descarga o suministro en soporte informático legible.
- Si se trata de registro manual, la inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar copia de estos. En caso de no poder realizar copias, durante la visita, el inspector podrá tomar notas o incluso tomar muestras fotográficas. Si en el momento de detectan incongruencias, el inspector podrá tomar el original como medida cautelar.
- Los inspectores no aceptaran como documento de registro horario el horario general de la empresa, calendario laboral o los cuadrantes de horario elaborados para determinados periodos.
Control y Registro Jornada Laboral. Sanciones y Recomendaciones
Con respecto a las consecuencias o posibles sanciones por incumplimiento de esta normativa, se establecen las siguientes cuestiones para tener en cuenta.
- El incumplimiento de la ley será considerado como una infracción grave.
- Sin embargo, la dirección de la Inspección indica que la sanción no será automática si el funcionario inspector detecta que la empresa ya ha actuado para negociar con los trabajadores un sistema de registro. O incluso si el inspector tuviese la certeza de que se cumple la norma en el tiempo de trabajo o no se hacen horas extra. Tras la valoración, podrá sustituirse el procedimiento sancionador por un requerimiento para que implante el registro.
Por último, se establecen algunas recomendaciones para tener en cuenta de cara a la elaboración de los registros.
- Se recomienda implantar un sistema de control horario que ofrezca una visión adecuada y completa del trabajo efectivo. Registrando por tanto las pausas que se puedan producir, por ejemplo, las pausas para la comida. En caso de no hacerlo, corresponderá al empresario la acreditación de los tiempos efectivos de trabajo.
- El BOE publicó un convenio de colaboración entre la TGSS y la dirección general de la Policía con el objetivo de intensificar la colaboración en la lucha contra el fraude.
Una vez indicados los aspectos principales que serán tenidos en cuenta por cada inspector recomendamos el cumplimiento de la normativa. Realizando los registros horarios mediante herramientas licitas que permitan arrojar una información concreta y verídica. Con el objetivo de evitar que los funcionarios actuantes inicien posibles procedimientos sancionadores.
Arrabe Integra
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH