El Registro de la Jornada de Trabajo ha sido modificado al amparo del RDL 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Norma sujeta a ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, dado que las Cortes están disueltas con motivo de la convocatoria a elecciones generales del próximo 28 de abril.
A continuación, analizamos las principales modificaciones contenidas en este Real Decreto Ley. Cuya modificación de mayor calado es la que afecta al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Ambas modificaciones relacionadas con el Registro de la Jornada de Trabajo.
Se modifica el artículo 34 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores al incorporarse el apartado 9º. Incorporando la obligación del registro de jornada en las empresas, cuya efectividad entrará en vigor en el plazo de 2 meses de conformidad con lo establecido en la Disposición Final sexta.4 (próximo 12 de mayo).
Registro de la Jornada de Trabajo. Nuevas Obligaciones.
- Garantizar el registro horario de la jornada. Que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
- Organizar y documentar el registro de jornada laboral. Bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. O, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
- Conservar los registros durante 4 años. Además tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, se da nueva redacción al apartado 7 del precitado artículo 34 del ET para habilitar al Gobierno a establecer, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que lo requieran por sus peculiaridades.
Por otra parte (mediante el art. 11), se modifica el artículo 7.5 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Tipificando como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en esta materia.
Por ello, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626€ a los 6.250€.
Desde nuestra Asesoría Laboral podemos ayudarle en el control de dicho Registro de la Jornada de Trabajo. Para ello disponemos de una aplicación digital a través de nuestro «Portal del Empleado».
Arrabe Integra
Asesoría Laboral