Un nuevo régimen de recargos y reducción de sanciones se establece al amparo de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta ley es consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016.
Ya veníamos anticipando algunas de estas acciones cuando hablamos de la reforma fiscal que se incluiría en los PGE 2021.
Nuevo régimen de recargos y reducción de sanciones
Contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria.
Una de ellas es la que establece un nuevo régimen de reducciones para las sanciones tributarias, y un nuevo régimen de recargos por extemporaneidad, así como un nuevo régimen de exoneración por regularización voluntaria. Y todo ello para lograr una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario de las obligaciones tributarias.
Nuevo régimen de recargos por presentación fuera de plazo
Sin que exista requerimiento.
- Frente al régimen anterior (recargo del 5%, 10% y 15%, en función de si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses, y un recargo del 20 % para retrasos superiores a 12 meses, más intereses de demora),
- La nueva regulación establece:
- Recargo del 1 %, más 1 % adicional por cada mes completo de retraso (por tanto, entre el 1 % y el 12 %)
- Recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses (más interés de demora, como en el régimen anterior)
Se establece un régimen transitorio en su aplicación: serán aplicables a los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, si resulta más favorable al contribuyente y no han adquirido firmeza.
Este régimen de recargos no se aplica a las declaraciones aduaneras.
Nuevo régimen de exoneración de recargos por regularización voluntaria
No se exigirá recargo en regularizaciones voluntarias de otros ejercicios en base a criterios fijados por la AEAT al comprobar otro ejercicio.
Condiciones para la exoneración:
- Que se regularice dentro de los 6 meses desde la liquidación hecha por la AEAT.
- Completo pago de las cantidades correspondientes.
- Que no se presente recurso, ni se solicite rectificación.
- Que la AEAT no haya impuesto sanción en la comprobación realizada.
Nuevo régimen de reducciones en sanciones tributarias
- Sanción derivada de Actas con acuerdo: 65 % de reducción (antes 50 %)
- Reducción por conformidad: se mantiene en el 30 %
- Reducción por pago en plazo de la sanción: 40 % (antes 25 %)
- Se mantiene la compatibilidad de la reducción por conformidad y pago en plazo (reducción consolidada: 58 %, frente al actual 47,5 %)
Se establece un régimen transitorio en su aplicación. Serán aplicables a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, si resulta más favorable al contribuyente y no han adquirido firmeza. También se aplicarán si se acredita ante la AEAT, antes del 1 de enero de 2022, el desistimiento del recurso interpuesto y se ingresa en el plazo que se abra.
Además, se establece que el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos será de 6 meses.
No exigibilidad de interés de demora
Otra novedad introducida en la ley es la relativa a que, cuando se obtenga una devolución improcedente, y el obligado tributario regularice de forma voluntaria no se exigirán intereses (Art. 26, letra f) LGT). Y ello, al margen de que puedan exigirse los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la LGT.
Arrabe Integra
Asesoría Fiscal