La reforma de las pensiones de 2021, mas en concreto del 29 de diciembre de 202 fue publicada la Ley 21/2021. Llamada de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de las pensiones.
Estas medidas son complementarias a la actualización de las pensiones efectiva desde primeros de este año.
A continuación exponemos las variaciones más significativas introducidas por la mencionada Ley que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022.
Reforma de las pensiones de 2021
Vamos a ver las medidas en diferentes campos, tanto referentes a la jubilación como a las cotizaciones.
Medidas en materia de jubilación
Aquí vemos una serie de ellas que afectan a la jubilación anticipada.
Medidas en materia de jubilación anticipada voluntaria
Los coeficientes reductores aplicables por edad para determinar la cuantía de la pensión de jubilación anticipada, pasan a ser mensuales. Por mes o fracción de mes de anticipación. Hasta la publicación de esta Ley se aplicaban por trimestre de anticipación.
¿En qué afecta esta modificación?
Promoverá la jubilación a edades más próximas a la edad de jubilación ordinaria y favorecerá a las personas con carreras de cotización más largas
Los coeficientes reductores se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. En el supuesto de que la base reguladora de la pensión resultase superior al límite establecido cada año por la Ley de PGE (importe de pensión máxima), los coeficientes reductores se aplicarán sobre el mencionado límite máximo.
¿Cómo afecta esta modificación en la práctica?
Minorará el importe de la pensión en los casos de bases reguladoras superiores al límite máximo establecido.
Medidas en materia de jubilación anticipada involuntaria
El coeficiente de reducción aplicable sobre la pensión también se calculará mensualmente (antes trimestralmente) por mes o fracción de mes de anticipación.
¿Qué diferencia hay con los coeficientes reductores aplicables a los casos de jubilación anticipada voluntaria?
Los coeficientes reductores aplicables a los casos de jubilación anticipada involuntaria son más beneficiosos que en lo casos de jubilación anticipada involuntaria. Aproximadamente un 0,5% anual.
Supresión del requisito de que el cese se haya producido como consecuencia de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral y se reconocen todas las causas extintivas del despido objetivo. Tales como ineptitud sobrevenida, falta de adaptación y faltas de asistencia del trabajador. Hasta ahora solo se reconocían las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Medidas en materia de complemento económico
Para personas que hayan accedido a jubilaciones anticipadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Nuevo complemento económico, reconocido de oficio a partir del 1 de enero de 2022 y cumpliendo determinados requisitos. Para personas que hayan accedido a pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Y para aquellas personas que hayan accedido a pensión de jubilación anticipada voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Medidas en materia de jubilación anticipada por razón de actividad
Revisión del procedimiento general para establecer los coeficientes reductores por edad. El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
Medidas en materia de jubilación demorada
Sustitución del incentivo único. El interesado podrá elegir entre tres opciones, siendo elección por una sola vez. En primer lugar, porcentaje adicional del 4% por cada año completo de demora en la jubilación. También una cantidad a tanto alzado. Finalmente una combinación de ambas opciones anteriores.
Medidas en materia de jubilación activa
Se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Se suprime la incompatibilidad de acceso a jubilación activa en el caso de decisiones extintivas en los seis meses anteriores. También la obligación de mantenimiento del nivel de empleo.
Medidas en materia de jubilación forzosa
Favorecer la prolongación de la vida laboral. Los convenios podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de una edad igual o superior a 68 años.
Medidas referentes a las cotizaciones
También nos encontramos aquí varios supuestos.
Medidas en materia de cotización durante la incapacidad temporal (IT)
Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de IT de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Medidas en materia de cotización a partir de la edad de jubilación
Exención de cotizar, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, por contingencias comunes, salvo por IT derivada de dichas contingencias, en los siguientes casos.
En primer lugar, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas. Una vez dichas personas alcancen la edad de acceso a la pensión de jubilación ordinaria (sean contratos indefinidos o temporales).
Asimismo, para los autónomos que hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación ordinaria. Quedarán exentos de cotizar, salvo por IT y contingencias profesionales, independientemente de los años cotizados.
Otras medidas de reforma de las pensiones de 2021
En esta reforma de las pensiones de 2021, también se incluyen medidas que afectan a grupos concretos.
Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones contributivas
Derogado el mecanismo que establecía el incremento de las pensiones contributivas en función del índice de revalorización de pensiones. Las pensiones se revalorizarán cada año con el procentaje equivalente al IPC.
Mecanismo de equidad intergeneracional
Derogado el factor de sostenibilidad vigente hasta la entrada en vigor de esta Ley. Nuevo mecanismo de equidad intergeneracional con dos fases de aplicación. La primera fase se iniciará a partir de 2023 y consistirá en fijar una cotización adicional del 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo del trabajador). Pendiente regular la segunda fase.
Modificación de la regulación de la pensión de viudedad de parejas de hecho
Se suprime referencias a los requisitos económicos exigidos anteriormente, para equiparación total a las personas beneficiarias que contrajeron matrimonio.
Asimismo, se realizan modificaciones encaminadas a equiparar los derechos de las parejas de hecho a los de las personas que contrajeron matrimonio.
Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales
Reconocimiento, con efectos 1 de enero de 2022 y carácter excepcional, del derecho a la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja en fecha anterior a 1 de enero de 2022, concurran determinadas circunstancias.
Modificación en materia de jubilación de notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles
La jubilación por edad de las personas incluidas en este colectivo es forzosa. Y se decretará con antelación suficiente para que el cese se produzca efectivamente al cumplir la edad de 70 años. No obstante, a partir de los 65 años se podrá optar por jubilación voluntaria. Además, podrán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta el cumplimiento de, como máximo, 72 años de edad.