La reforma laboral de 2021 explicada en términos de novedades y diferencias respecto a la de 2012. El pasado 30 de diciembre se publicaba el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que contenía la Reforma Laboral de 2021. La cual nace del acuerdo alcanzado tanto con organizaciones sindicales como empresariales de España.
Al tratarse de un Real Decreto-ley, éste debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados tal y como lo exige el artículo 86 de la Constitución Española en su apartado 2. De no ser convalidado el texto, este quedaría derogado íntegramente, aunque habría estado en vigor durante el periodo sujeto a convalidación.
Reforma Laboral de 2021
Su objeto es introducir modificaciones en tres líneas:
- Simplificación en materia de contratación.
- Medidas de flexibilización interna de las empresas con dificultades
- Modificación en la negociación colectiva
El texto, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 31 de diciembre de 2021. Si bien en materia de contratación la nueva regulación entrará en vigor el próximo día 31 de marzo.
Vamos a ver de forma resumida, las novedades y cambios, así como lo que se mantiene.
Que cambia
En relación con la contratación temporal, se limitan los contratos a dos, desapareciendo el contrato temporal por obra o servicio. Quedando, por tanto, contrato estructural y contrato formativo.
Por otra parte, se reduce el encadenamiento de los contratos a la hora de considerar a un trabajador indefinido de 24 a 18 meses. Frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses que estaba vigente actualmente.
Se reforma también la subcontratación, de manera tal que entre las empresas contratistas y subcontratistas, siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable. Por consiguiente, el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
También se establece un nuevo modelo de ERTE. En el mismo se fija como causa estructural y diferenciada de los ERTE por fuerza mayor las limitaciones del desarrollo habitual de la actividad por decisión de la autoridad competente.
Se introduce el nuevo mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Con respecto a los convenios, se mantiene la jerarquía del convenio empresarial en todos los apartados. Salvo en la determinación de la cuantía del salario base y sus complementos, que tomarán como referencia lo estimado en el del sector. Además, no establece un periodo de “caducidad” una vez que se denuncia un convenio. Su vigencia seguirá manteniéndose durante todo el tiempo que se extiendan las negociaciones de uno nuevo.
Que se mantiene en la reforma laboral
Las ETT pueden seguir actuando como agencias de colocación, en colaboración con las oficinas públicas de empleo.
Mantiene la indemnización por despido improcedente. Actualmente está en 33 días, con un máximo de 24 mensualidades.
Las causas del despido objetivo como son la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
Tampoco recupera la necesidad de obtener una autorización previa para realizar un ERE.
Mantiene el derecho a 20 horas de formación anuales para todos los trabajadores.
En siguientes artículos nuestros expertos en gestión de RRHH, nos detallan cuales son las principales novedades de esta reforma laboral de 2021.